SAP Barcelona, 17 de Octubre de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:10276
Número de Recurso174/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 341/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de D. Javier , contra D. Jose Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor, literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Barbany en representación de don Javier contra don Jose Luis , absuelvo al demandado e impongo al actor el pago de las costas de la litis.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria quien se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Octubre de 2002.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza el actor D. Javier insistiendo en que han quedado suficientemente acreditados los hechos constitutivos de su pretensión y, en concreto, puesto que, según aclara ahora, ejercitó la acción causal y no la cambiarla, la realidad del contrato de compraventa que motivó el libramiento y aceptación por el demandado D. Jose Luis de las letras de cambio aportadas a los folias 8 a 13 cuyo importe aquí reclama.

Es cierto que rige en nuestro ordenamiento jurídico el principia de libertad de forma en los contratos (art. 1278 CC), por lo que el hecho de que la invocada compraventa no se encuentre documentada de ningún modo, no impide que pueda considerarse acreditada su realidad por otros medios. Ahora bien, puesto que ya ha aclarado definitivamente el Sr. Javier que no ejercita la acción cambiaría (que como se opuso...

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