SAP Barcelona, 7 de Noviembre de 2002

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:2002:11175
Número de Recurso511/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs Magistrados:

Presidente:

Dª: Montserrat Arroyo Romagosa

Dª. Clara Eugenia Bayarri García

Dª. María Luisa Corcoy Bidasolo

En la ciudad de Barcelona a 7 de Noviembre de dos mil dos

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Iltmos Srs Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de SM. El Rey en grado de apelación. El presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al n° 182/01 por un delito continuado de hurto, contra Casimiro cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Nuria Oliver Ullastres y defendido por el Letrado Sr Carlos Monje Moliner actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 12 de marzo de 2002, y siendo Ponente la Iltma Srª Magistrada Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Se condena a Casimiro como autor criminalmente responsable de delito continuado de hurto, consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:de doce meses y día de prisión.

Se condena a Casimiro a que indemnice a Lourdes en 480'81 Euros y a Marí Juana en 60'10 euros en concepto de responsabilidad civil.

Las indemnizaciones devengarán interés legal incrementando en dos puntos desde, la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Se condena asimismo a Casimiro al pago por iguales partes de las costas causadas si viniere a mejor fortuna

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por Casimiro Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal, quien, por informé de fecha 24 de abril de 2002 interesó la confirmación de la resolución recurrida con desestimación del recurso contra ella interpuesto y, elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución por diligencia de 7 de agosto de 2002.

TERCERO

En la tramitación de este...

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