SAP Barcelona, 8 de Noviembre de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:11198
Número de Recurso759/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de sentencias en general n° 352/1995, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 42 de Barcelona, a instancia de BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA; SA. y BBVA, contra COLIA LLIBRES; SL., Erica , Sofía y Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Sofía contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación de la tasación de costas - por indebidas formulada por el Procurador Sr. Salvador en la representación de Dª. Sofía a la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en fecha 14 de Septiembre de 1.998; debo declarar y declaro debida la misma y confirmo la tasación de costas practicada, sin perjuicio de la impugnación por excesivas. Con imposición de costas al impugnante de las costas causadas por este incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Sofía mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se consideran por la apelante indebidos muchos conceptos de las minutas del abogado y procurador de la parte actora por ser relativos a actuaciones provocadas gratuita e irregularmente por dicha parte, y que serían nulas.

La nulidad e ineficacia de las actuaciones sólo están en la imaginación de la apelante pues el incidente que suscitó para tratar de lograr tal declaración fue rechazado por auto de primero de febrero de 1999 que...

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