SAP Barcelona, 24 de Noviembre de 2002
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2002:11893 |
Número de Recurso | 654/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA
Dª. ROSER BACH FABREGÓ
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 654/02, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 46/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Domingo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Gloria Ferrer Massanas en nombre y representación de Domingo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2002, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Domingo , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de riesgo contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Por tal delito le impongo las penas de 06 meses-multa a razón de una cuota/día de 6 Euros, con 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 02 años, y al pago de las costas procesales causadas".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
Se aceptan los Hechos Probados consignados en la sentencia apelada.
Se alegan como motivos de recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia. En el presente caso se ha aportado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y fundamentar el fallo condenatorio. Se contó con el test de alcoholemia,...
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