SAP Barcelona, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2002:12092 |
Número de Recurso | 635/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 76/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de D/Dª. Domingo , contra D/Dª. Augusto , D. Simón y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Simón contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribó Cladellas, en nombre y representación de D. Domingo , contra D. Augusto y D. Simón , debo CONDENAR y CONDENO a los dichos demandados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la actora en la cantidad de mil trescientos noventa y un euros con setenta y tres céntimos, con más los intereses legales desde la fecha de la demanda. Se impone a D. Augusto y D. Simón el abono de las costas causadas en esta instancia. Que habiendo renunciado el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribó Cladellas, en nombre y representación de D. Domingo , a la acción ejercitada frente al Consorcio de Compensación de Seguros, debo ABSOLVER y ABSUELVO al mismo de la demanda contra él interpuesta. No procede hacer declaración de las costas causadas en esta instancia al Consorcio de Compensación de Seguros.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Dos son los motivos alegados por el recurrente para conseguir la revocación de la sentencia que le condenó, como propietario del vehículo causante del daño, al pago de la cantidad reclamada, mientras que el apelado, al amparo del artículo 457, 5º LEC, alega la inadmisibilidad de la apelación.
La alegación del apelado se fundamenta en no constar la consignación que exige el artículo 449, 3º LEC. Si...
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AAP Tarragona 74/2011, 17 de Mayo de 2011
...artículo 1964 del Código Civil y no el del artículo 344 de la Compilación Catalana, pues como sostuvo la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 28 de noviembre de 2002, el texto aprobado por Decreto Legislativo de 19 de julio de 1984 si bien estableció que las disposiciones de......