SAP Barcelona, 7 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:APB:2002:12486
Número de Recurso617/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL

DÑA. MARÍA TERESA OLIETE NICOLÁS

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona a 7 de diciembre de 2002.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de ésta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita el cual pende ante éste Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de Eduardo contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 24 de mayo de dos mil dos por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho Juzgado y siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA TERESA OLIETE NICOLÁS que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Imanol del delito de Calumnias de los arts. 205 y 206 en relación con el 252 del Código Penal del que venía siendo acusado por la Acusación Particular, declarando de oficio las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a ésta Superioridad tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día 5 de diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y reproduce en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los Fundamentos Jurídicos que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

Aduce la parte recurrente en el primer motivo del recurso quebrantamiento de las normas y garantías procesales que le han causado indefensión. Se refiere al Auto de fecha 15 de octubre de 2001 dictado por el Juzgado de lo Penal en que se inadmite prueba testifical propuesta por dicha parte. Añade que la petición de prueba testifical se reiteró al inicio del juicio oral, y se pide la nulidad de todo lo actuado desde la fecha del Auto denegatorio en la fase de instrucción.

En el segundo motivo del recurso se mantiene que el Juez a quo ha incurrido en error en la valoración de las pruebas.

TERCERO

El primer motivo de recurso debe ser rechazado porque el art. 238.3° de la LOPJ., para que pueda decretarse la nulidad de los actos judiciales tal y como pide la parte recurrente en su recurso exige que se hubiere producido quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento y además que ello hubiere causado indefensión a algunas de las partes. No se advierte en el supuesto de autos ningún requisito de los antes mencionados pues el Auto dictado por el Juez el día 15 de octubre de 2001 no es recurrible según el art. 792 párrafo segundo de la LECrim., sin perjuicio de que la parte a quien le hubiere sido denegada la prueba pueda reproducirla al inicio del juicio oral. Y al pedir de nuevo la práctica de la prueba al comienzo del juicio oral fue denegada sin duda por considerarse innecesaria en aplicación de la libertad de criterio que otorga el art. 792 de la LECrim para el Procedimiento Abreviado...

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