SAP Barcelona 1195/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2002:12537
Número de Recurso564/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1195/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Núm. 1195

Ilmos. Sres.

  1. CARLOS MIR PUIG

  2. JACOBO VIGIL LEVI

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 564/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 128/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Jorge ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Mª Paz López Lois en nombre y representación de Jorge contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2002, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jorge , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a que, en materia de responsabilidad civil, indemnice a Remedios en la cantidad de 56.000 ptas por dinero sustraído y los desperfectos sufridos en su peluquería, siempre y cuando la misma reclame, para lo cual deberá de hacérsele el correspondiente ofrecimiento de acciones en ejecución de sentencia, dado que no se le hizo en instrucción".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con fuerza, Jorge a través de su representación procesal formula recurso de apelación, aquietándose con el relato fáctico, si bien invocando el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la no aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción y en lo...

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