SAP Barcelona 1195/2002, 9 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2002:12537 |
Número de Recurso | 564/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1195/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA Núm. 1195
Ilmos. Sres.
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CARLOS MIR PUIG
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JACOBO VIGIL LEVI
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 564/2002, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 128/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Jorge ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Mª Paz López Lois en nombre y representación de Jorge contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2002, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jorge , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a que, en materia de responsabilidad civil, indemnice a Remedios en la cantidad de 56.000 ptas por dinero sustraído y los desperfectos sufridos en su peluquería, siempre y cuando la misma reclame, para lo cual deberá de hacérsele el correspondiente ofrecimiento de acciones en ejecución de sentencia, dado que no se le hizo en instrucción".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recurrida.
Se admiten los de la instancia.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con fuerza, Jorge a través de su representación procesal formula recurso de apelación, aquietándose con el relato fáctico, si bien invocando el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la no aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción y en lo...
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