SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:13104
Número de Recurso334/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador Don Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de Doña Elena , en el rollo de apelación n° 334/00, dimanante de los autos de Declaratorivo menor cuantía n° 11/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 36 de Barcelona, a instancias de Doña Elena contra Doña Penélope , representada por el Procurador Don Plácido , Doña Amparo y Doña Elsa , representadas por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez, y Doña María , representada por el Procurador Don Francisco-Javier Manjarín Albert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador Don Alberto Inguanzo Tena en nombre y representación de Doña Elena , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 22 de enero de 2002; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 5 de diciembre de 2002 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 7 de enero de 2002, por la Sra. Secretario Judicial, se practicó tasación de las costas causadas en el presente rollo de apelación, a cargo de la apelante, en las que se incluyó la minutade honorarios del Letrado Don Imanol por la suma de 252.334 pesetas más el 16% de IVA, total 292.707 pesetas, así como la cantidad de 60.238 pesetas, a favor del Procurador Don Plácido .

Dada vista de dicha tasación a la parte condenada a su pago, el Procurador Don Alberto Inguanzo Tena; en nombre y representación de Doña Elena , impugnó la misma por considerar improcedente la práctica de una nueva tasación de costas, cuando ya se había practicado una a instancias de Dª. María con fecha 2 de noviembre de 2001, de forma que si Dª Penélope pretendía que se incluyeran los honorarios de su letrado y la cuenta de su procurador, debió impugnar aquella tasación acompañando las minutas y cuentas de dichos profesionales; y, subsidiariamente, impugnó la tasación al ser excesivos los honorarios del Letrado Sr. Imanol , alegando que la cuantía del procedimiento fue indeterminada, por lo que, conforme al artículo 523 de la Ley aplicable, la base que ha de tomar el letrado para el cálculo de sus honorarios es de un millón de pesetas.

Conferido al mencionado Letrado un plazo de cinco días para alegaciones, no efectuó manifestación alguna en tal plazo, ni tampoco en el acto de la vista, en cuyo acto la parte...

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