SAP Barcelona, 30 de Diciembre de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:13218
Número de Recurso875/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 570/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Barcelona, a instancia de Don Silvio , representado por la Procurador Doña Ana Roger Planas, contra INMOBILIARIA BAÑERAS, SL., representada por el Procurador Don Ángel Quemada Cuatrecasas, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Roger Planas, en nombre y representación de D. Silvio , contra INMOBILIARIA BAÑERAS SL., debo absolver y absuelvo a dicha demandada, de todos los pedimentos contra ella instados en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Y estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de INMOBILIARIA BAÑERAS SL., contra D. Silvio , debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento con opción de compra, otorgado entre ambas partes en fecha 4 de Mayo de 1995, con expresa imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional, al reconvenido D. Silvio ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 26 de junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita una acción al objeto de que se declare que la sociedad demandada se halla obligada a otorgar escritura de compraventa a su favor de la finca rústica conocida como DIRECCION000 , sita en Centelles, contra el pago previo o simultáneo de diecinueve millones novecientas mil pesetas, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo prudencial que se fije, se procederá por el Juzgado a otorgar la correspondientes escritura; y, asimismo, que la demandada debe indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados y que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.

La demandada se opone alegando que el actor ocultó en el momento de la celebración del contrato, la presencia en la finca de otras personas, el Sr. Gabino y la Sra. Araceli , que ni eran precaristas ni eran meros empleados del arrendatario, sino que eran verdaderos subarrendatarios, al menos desde el mes de enero de 1993, por lo que el contrato es nulo al concurrir un vicio de consentimiento, el dolo, por parte del Sr. Silvio , que provocó un error en Inmobiliaria Bañeras. Alega, asimismo, que el Sr. Silvio incumplió el contrato durante toda su vigencia, al existir unos subarrendatarios o cesionarios a título oneroso, vulnerándose así la cláusula del contrato que establecía la prohibición expresa de subarrendar, traspasar o ceder parcial o totalmente la finca arrendada, incumplimiento que es causa de resolución del contrato.

La demandada formula reconvención y solicita con carácter principal la nulidad (anulabilidad) del contrato, por concurrir vicio del consentimiento; con carácter subsidiario solicita la resolución de dicho contrato por incumplimiento del demandado reconvencional, y, subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, la rescisión e ineficacia del contrato por "lesión ultra dimidium", al haberse establecido un precio inferior a la mitad del precio de venta que corresponde al valor del inmueble.

El demandado reconvencional se opone a tales pretensiones alegando que Inmobiliaria Bañeras, SL. sabía que llevaba la explotación del negocio de colonias de Mas Banyeres, en colaboración con unos socios, que eran el Sr. Gabino y la Sra. Araceli , habiendo constituido los tres una sociedad para la organización de colonias, viajes de recreo y todo tipo de actividades recreativas, por lo que no había subarrendamiento, sino un contrato de prestación de servicios, a través del cual, la remuneración obtenida venía determinada por el exceso que pudiera obtenerse de la explotación del negocio de colonias sobre las sumas pactadas a favor del Sr. Silvio .

La Juez a quo desestima la demanda principal y estima la primera petición de la demanda reconvencional, con imposición de las costas al actor principal y demandado reconvencional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso por este último, en el mismo alega que no debería haberse permitido a la sociedad demandada entrar a debatir si el extinguido contrato originario verbal de arrendamiento en algún momento, había estado inmerso en causa alguna de resolución, ya fuere por subarriendo, ya por obras inconsentidas o por otro motivo de los que contemplaba el artículo 114 de la LAU de 1964, y que para ello tenía que haberse demandado a los Sres. Gabino y Araceli . Reitera que, por más que el redactado de dicho contrato pueda inducir a valoraciones contradictorias, los tratos que concertó con los Sres. Gabino y Araceli era pura y simplemente de colaboración profesional para la prestación de unos servicios en las instalaciones comprendidas en la finca. Pero, aunque no fuera así, el contrato verbal originario que regulaba la relación arrendaticia permitía la posibilidad de que la arrendataria subarrendara.

Afirma que se han aplicado pruebas indirectas en cuanto al supuesto desconocimiento de la demandada de que los Sres. Gabino y Araceli ocupaban el inmueble al tiempo de suscribir la opción de compra, y que se ha puesto de manifiesto que dichos Sres Gabino y Araceli van de la mano de Inmobiliaria Bañeras, SL. y que han concertado un contrato de arrendamiento.

Asimismo, indica que la presencia de una posible causa de resolución en un contrato...

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