SAP Barcelona, 30 de Diciembre de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:13257
Número de Recurso965/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 90/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Carlos Manuel , contra MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día quince de julio de dos mil dos, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra Mutual Flequera de Catalunya, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda; con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día diecinueve de diciembre de dos mil dos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la presente litis la reparación del daño material causado a un vehículo de motor propiedad de Carlos Manuel involucrado en una colisión ocurrida el día 2 de mayo de 2001 en la calle Pare Llaurador de Terrassa.

La sentencia de primera instancia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro para el caso de hechos de la circulación con resultado de daños materiales, desestima la pretensión actora pues entiende que las versiones ofrecidas por los dos conductores involucrados son verosímiles por igual, sin que los restantes elementos probatorios permitan afirmar la superioridad de una sobre la otra.

Dicha valoración judicial es impugnada por el demandante Carlos Manuel , propietario de la furgoneta Renault Space dañada.

SEGUNDO

Un examen de las actuaciones debe conducirnos con toda seguridad a establecer que la responsabilidad única del siniestro enjuiciado corresponde al piloto del ciclomotor Rieju, Luis Enrique .

En primer lugar, y con carácter primordial, debe significarse que el testimonio prestado en el juicio por Luis Enrique dista de ser claro y preciso, ya que lo único que hizo dicho conductor es referir que no recordaba nada (no sin antes admitir que era su intención la de girar a la izquierda para tomar la calle Marconi) y escudarse en las aseveraciones que le habría hecho su mecánico -al que no identifica ni trae a juicio- según las cuales el vehículo contra el que embistió tuvo que salir de su derecha. Pero es que justamente la versión sostenida en positivo por Erica y su esposo consiste en afirmar que el ciclomotor Rieju se les cruzó por delante, luego en todo caso el golpeo había de producirse contra la parte lateral derecha...

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    ...de la Ley (así SAP Valladolid de 12 de junio de 2000 (...), bien bajo el argumento exclusivo del beneficio del adoptando (SAP Barcelona de 30 de diciembre de 2002 (...)". [36A] Discusión diferente sería y creo que excedería los límites de este comentario, si al legislador le era posible, si......

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