SAP A Coruña, 19 de Abril de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:1005
Número de Recurso1614/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecinueve de abril de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1.614 de 2.001, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 11/2.001, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Ángel Daniel , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , representado por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigido por el Abogado don Ramón Lema Alvarellos, y como apelada, la demandada "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), representada por el Procurador don Julio- Javier López Valcárcel, y dirigida por el Abogado don Secundino García Uzal; versando los autos sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados en accidente de tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de mayo de 2.001, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel , representado por el prc. Sr. Pérez Lizarriturri, asistido del Letrado Sr. Lema Alvarellos contra la cía de Seguros Mapfre, representada por el procurador Sr. López Valcárcel, absolviendo a esta última de las pretensiones contra ellas formulada, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Presentado escrito preparado recurso de apelación por don Ángel Daniel , se dictóprovidencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escrito de oposición al recurso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Iltmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interpuesto por el demandante se centra en impugnar la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia apelada, no compartiendo la conclusión relativa a que no existe prueba de la negligencia del conductor demandado. Motivo que tiene que ser, al menos parcialmente estimado. Cómo acontece el accidente está debidamente acreditado, no sólo por el atestado levantado por la Guardia Civil de Tráfico, sino también por el reconocimiento de los hechos que ambas partes realizan. Así, en lo que aquí interesa, no se discute que el camión Avia, asegurado en "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", circulaba por la autopista A-9, a las 1,38 horas del día 21 de mayo de 2.000, a una velocidad de 36 km/h, con la carga sobresaliendo por su parte posterior, y no señalizada. En tales circunstancias, es alcanzado por el Citroén conducido por el demandante.

TERCERO

Cuestión distinta es si de esos hechos probados puede deducirse la existencia de una negligencia en el conductor del camión. La sentencia parece compartir que debe atribuirse la culpa exclusivamente al...

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