SAP A Coruña, 13 de Febrero de 2002
Ponente | JUAN LUIS PIA IGLESIAS |
ECLI | ES:APC:2002:404 |
Número de Recurso | 1312/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
Núm
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA, ILMOS. SRES. MGDOS.
DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA PTE.
DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA.
En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO EJECUTIVO núm. 275/00 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE A CORUÑA, en los que es parte APELANTE DON Jose Daniel , representado/a por el/a Procurador/a Sr. Pérez Lizarriturri y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Botana Castro; y de otra como APELADO CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado/a y bajo la dirección del/a Letrado del Estado; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DAÑOS EN TRÁFICO.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 8 de Marzo de 2001, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO el motivo de oposición referente a la compensación de culpas articulado por el Letrado del Estado en nombre y representación del Consorción de Compensación de Seguros, contra la demanda ejecutiva presentada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, actuando en representación de D. Jose Daniel , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, y DESESTIMANDO los restantes motivos de oposición aducidos, DEBO DECLARAR Y DECLARO seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes que se han embargado y se pueden embargar en lo sucesivo a la parte demandada, hacer trance y remate de los mismos y con su producto, hacer entero y cumplido pago a la parte actora, en la cantidad de 364.659 (trescientas sesenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y nueve) pesetas de principal, y 175.000 (ciento setenta y cinco mil) pesetas más que se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.'
Interpuesta la apelación por DON Jose Daniel , a la que se opuso la parte contraria, con el resultado que obra en autos, elevándolos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia previa designación de Ponente.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución y tan solo en lo referente a...
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