SAP Ciudad Real 123/2002, 3 de Abril de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:490
Número de Recurso327/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2002
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.: 123/2.002

Ciudad-Real, a tres de Abril de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los autos de Juicio de Cognición 145/2.000, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Ciudad-Real, a instancias de D. Lorenzo , como

demandante, representado en esta alzada por la Procurador Dª. Eva-Maria Santos Alvarez y dirigido por la Letrado Dª. AngelaPalomares González, contra Dª. Maite , como

apelada, representada por la Procuradora Dª. Asunción Holgado Pérez y dirigida por el Letrado D. Javier Panadero Delgado. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Eva- Maria Santos Alvarez en nombre y representación de D. Lorenzo , contra Dª. Maite , absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 18 del Mayo de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y fallo el DÍA DOS DE ABRIL DE 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Lorenzo , se interpone recurso de apelación, alegando como motivo del mismo, el error en la valoración de la prueba, en base a lo cual solicita la revocación de la sentencia.

Por la representación de Dña. Maite , se solicito con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Como ya señaló esta Sala en sentencia de fecha 14-7-2000: "tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia, viene concebida la acción reivindicatoria (aquí planteada), tal y como se desprende del art. 384 del Código Civil en su segundo párrafo, como aquella que corresponde al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, para conseguir que el primero recupere del segundo la posesión que este ostenta indebidamente sobre la cosa, - y para fue dicha acción pueda prosperar...

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