SAP Girona 577/2002, 18 de Septiembre de 2002
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2002:1598 |
Número de Recurso | 296 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 577/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 577/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. ADOLFO GARCIA MORALES
D. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
Girona a dieciocho de septiembre de dos mil dos
VISTO ante esta Sala el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Fiueres,
en la causa n° 487/01, seguidas por UN DELITO CONTRA LA
SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo sido parte recurrente
Braulio , representado en esta alzada por
el Procurador Sra. Tuebols y dirigido por el Letrado Sr.
Edo Gil, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL,
actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.ANTECEDENTES DE HECHO
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: UNICO.-"Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 04:00 horas del día 30 de junio de 2000, el acusado Braulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía tras haber consumido bebidas alcohólicas y bajo la influencia de las mismas un vehículo marca clio con matrícula ....-....-.... por la vía pública calle Empordá sita en el término municipal de Figueres cuando colisionó con la rotonda existente en la misma sin causa aparente. Llamados los agentes de la Policía Local que en este juicio ha comparecido como testigos con n° NUM000 y NUM001 se procedió a requerir al acusado a fin de que se sometiera a la prueba de impregnación alcohólica, siendo la misma llevada a cabo por agentes de los Mossos d#Esquadra que no han sido llamados a este juicio como testigo. Sometido a la prueba de impregnación etílica en presencia de los agentes de la Policía Local a lo que accedió voluntariamente, el acusado dio un resultado positivo de 0,68 ml de alcohol por litro de aire aspirado a las
4.11 horas y de 0.70 ml a las 4.30 horas. El acusado presentaba los siguientes síntomas externos: aliento a alcohol, ojos brillantes, aspecto abatido, rostro sudoroso, respuestas claras y comportamiento educado. El acusado correctamente citado, no compareció a la vista oral."
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Braulio , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de 1.000 pts y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas. Para el supuesto que la multa resultara impagada a consecuencia de la insolvencia de la persona condenada cada dos cuotas diarias que queden impagadas supondrán un día de privación de libertad, a cumplir en régimen de arrestos de fin de semana."
El recurso se interpuso por la representación de Braulio , contra la sentencia de fecha 20-2-02 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No se acepta el "factum" de la sentencia apelada que se sustituye por el siguiente: "Sobre las 04.00 horas del día 30 de junio de 2000, Braulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo Renault Clio, matrícula ....-....-.... , por la calle Empordá de la localidad de Figueres, cuando al llegar a la rotonda existente en el cruce de dicha calle con la calle Ter, al no advertir su presencia colisionó frontalmente con la glorieta, sufriendo el vehículo daños en su parte frontal y en los bajos. Personada en el lugar del accidente una patrulla de la Policía, requirieron la presencia de una dotación de los Mossos d#Esquadra de Tránsit para efectuarle la prueba de alcoholemia, a cuya práctica accedió el acusado, arrojando la primera prueba, realizada a las 04,15 horas, un resultado de 0,68 mg/l y la segunda, realizada a las 04,31 horas, un resultado de 0,70 mg/l, sin que haya quedado probado que en el momento del accidente el acusado tuviera mermadas sus normales facultades para la conducción a consecuencia de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas.
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