SAP Girona 625/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2002:1756
Número de Recurso771
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución625/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 625/2002.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a treinta de septiembre de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25-6-02 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Girona, en el Expediente de Investigación n° 662/01 seguida por delito de lesiones, habiendo sido parte recurrente Gaspar representado por la procuradora y asistido por el letrado D. LLUIS BOET SERRA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Sobre las

19.00 horas del día 1 de diciembre de 1998, el menor Gaspar , nacido el 7 de diciembre de 1981 en Llagostera, con ánimo de menosprecio se dirigió al también menor Eloy cuando paseaba por la calle y le dijo: "ven para aquí hijo de puta", contestándole Eloy : ¿qué quieres?, procediendo a continuación Gaspar , con ánimo de menoscabar su integridad física, a morderle el cuarto dedo de la mano derecha y la base del cuello. Eloy , defendiéndose, le inmovilizó por la espalda, por lo que Gaspar con el mismo ánimo, sacó una pequeña navaja que llevaba, asestándole varios pinchazos en el abdomen, hasta que Eloy lo soltó, marchándose Gaspar corriendo. Consecuencia de la agresión, Eloy sufrió pequeñas heridas incisassangrantes en el abdomen, así como herida incisa en el cuarto dedo de la mano derecha, la que se le infectó precisando antibióticos, heridas que conforme informe médico forense han necesitado además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, tardando en curar 15 días, de los cuales 8 días ha estado Eloy imposibilitado para el trabajo habitual.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gaspar , como autor responsable de un delito del art. 148.1 y de una falta de injurias del art. 620 del Código Penal, imponiéndole la medida de 10 MESES DE LIBERTAD VIGILADA.".

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación legal de Gaspar , contra la Sentencia de fecha 25-6-02, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba. Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene...

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