SAP Girona 514/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2002:2115
Número de Recurso221
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº514/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADO

D. JAIME MASFARRÉ COLL

D. ESTEVE NABONA FRANCISCO

GIRONA, a treinta de octubre de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 221/2002,

en el que ha sido parte apelante D. Juan representado por el Procurador D. FRANCESC DE

BOLOS PI y defendido por el Letrado Dña. FRANCESCA FALCO

ROIG, y DÑA. Paula , representada por

el Procurador D. CARLOS SOBRINO CORTES y defendida por

el Letrado D. ANTONI FERRER PADROSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N° 3 FIGUERES en autos de declarativo Menor Cuantía n° 292/2000, seguidos a instancias de Dña. Paula , representada por la procuradora Dña.TERESITA PUIGNAU PUIG, y defendido por el letrado D. ANTONI FERRER, contra D. Juan , representado por el procurador D. LLUIS ILLA ROMANS, y defendido por el letrado D. FRANCESC FALCÓ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria contenida en la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don LLuis fila Romans en nombre y representación de Don Juan contra Doña Paula , debo declarar y declaro el derecho del Sr. Juan a poner fin a la copropiedad sobre las finca n° NUM000 , NUM001 y NUM002 de Figueras y NUM003 y NUM004 de Rosas, procediendo a efectuar los siguientes lotes: un primer lote formado por -finca n° NUM000 , valoradas en 27.309.144 pts. -finca n° NUM002 , valoradas en 31.928.240 pts.

un segundo lote formado por -finca n° NUM001 , valorada en 20.311.200 pts. -finca n° NUM004 ,

valorada en 27.358.400 pts. -finca n° NUM003 , valorada en 23.086.300 pts.

Adjudicándose el primer lote a Doña Paula debido a que ella está viviendo desde hace años en la finca n° NUM000 , y el segundo lote a Juan , que deberá entregar a su hermana la cantidad de 11.518.516 pts., en 69.227'58 euros, en compensación por la atribución de fincas de mayor valor. Asimismo se acuerda la división de la cuenta corriente de La Caixa n° NUM005 , y que asciende a 5.048.683 pts, 30.343'20 euros, correspondiendo la mitad a cada uno de los hermanos. No procede dividir los bienes muebles al no quedar acreditada su existencia, ni condenar a la actora a pagar a la demandada determinada cantidad en concepto de daños y perjuicios, al no resultar probados. Se imponen las costas causadas por la demanda de la actora a la misma, al haber desistido, sin hacer expresa condena en costas de la reconvención, al ser estimada parcialmente.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29 de enero de 2002 se recurrió en apelación por la parte demandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 21 de octubre de 2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Sr. Juan se interesa se conceda la indemnización solicitada en la instancia por la ocupación inconsentida por la adversa de las fincas de la c/ DIRECCION000 NUM006 y NUM007 , que se adjudicaron en partición hereditaria por mitades partes indivisas. Discrepa del parecer sentado en la sentencia impugnada que cree no probado el daño, arguyendo que se realizó una pericia¡ calculando el importe de la renta mensual de los inmuebles, base suficiente para el acogimiento de sus pretensiones. El recurso no puede ser estimado, si bien por razones distintas a las arguidas en la instancia. Si atendemos a cuál fuera la petición contenida en demanda reconvencional sobre este particular vemos cómo la parte la sustentaba en la ocupación gratuita de la vivienda por la adversa. No la basaba en la pérdida de rentas derivadas de un posible arriendo de la misma, sino en el beneficio que suponía para su hermana una ocupación sin coste alguno. Los únicos preceptos en que apoyaba su pretensión eran los arts. 451 y 1063 Cc, referidos a los frutos percibidos (siendo claro que ninguno percibía la adversa ), sin que sea hasta este...

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