SAP Albacete 6/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2010:41
Número de Recurso475/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00006/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000475 /2009 Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000308 /2007

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

  2. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

    Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

    En ALBACETE, a Ocho de Enero de dos mil diez .

    VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos Juicio Oral nº 308-07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES , siendo apelante en esta instancia Mauricio , representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO NAVARRO LOZANO , como parte apelada Teofilo Y CONSTRUCCIONES LAGUIA Y CARRETERO S.L. representados por la Procuradora DOÑA CARIDAD ALMANSA NUEDA y como parte ADHERIDA el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Teofilo en relación al delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP . en concurso ideal con el delito de lesiones por imprudencia profesional grave del art. 152.1.1º y 3 del código Penal ( redacción anterior a la LO 15/03 de que venía siendo acusado, absolviendo igualmente a la empresa CONSTRUCCIONES LAGUIA,S.L. en relación a las pretensiones ejercitadas contra ella, con declaración de las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª ANTONIO NAVARRO

LOZANO en nombre y representación de Mauricio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día SIETE DE ENERO DE 2009.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte recurrente, con adhesión del Ministerio Fiscal, se recurre la sentencia dictada por el Juzgado número 2 de los de Villarrobledo por la que se absuelve a los acusados del delito contra la seguridad de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 y 318 del Código Penal en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 621.1 (y subsidiariamente, 621.3) del Código Penal objeto de acusación. El recurso de apelación interpuesto combate los hechos declarados probados (en el punto en el que la sentencia de instancia declara probado que el trabajador no utilizó las medidas de seguridad facilitadas por la empresa y que existió imprudencia por su parte al contribuir con su conducta al resultado dañoso no colocándose las medidas de seguridad existentes en la obra), así como la interpretación, que considera errónea, de los artículos 316 y 318 del Código Penal . En cuanto a este motivo, entienden tanto el recurrente como el Ministerio Público adherido que la sentencia de instancia obvia que los preceptos indicados tipifican un delito de peligro que en el presente caso se creó por la inexistencia de los equipos de seguridad preceptivos con independencia de la conducta del trabajador, y que en cualquier caso, como mínimo habría de estimarse una imprudencia simple constitutiva de la infracción penal de los artículo 621.1 o 3 por no dar instrucciones concretas ni ejercer una inicial vigilancia sobre el riesgo y las medidas de seguridad a adoptar en el trabajo encomendado al trabajador.

SEGUNDO

En el presente caso no procede entrar a conocer del fondo del asunto, consistente en determinar si la sentencia del Juzgado ha obviado la inexistencia de equipos de seguridad obligatorios en la obra o si ha errado al no apreciar la situación de peligro creada por los acusados con independencia de la conducta del trabajador y constitutiva en todo caso de una...

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