AAP Ciudad Real 3/2010, 11 de Enero de 2010
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2010:25A |
Número de Recurso | 339/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00003/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 002
Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA PRIMERA
Telf: 926-295555-56-25
Fax: 926-295522
Modelo: 40590
N.I.G.: 13034 37 1 2009 0200697
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 339/2009-J.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL.
Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 1156/2008
RECURRENTE: Mercedes . Procurador: JUAN VILLALON CABALLERO. Letrado: VICENTE
CUESTA DIAZ DEL CAMPO.
RECURRID: "ILTMO. SR. FISCAL".
A U T O NUM.: 3/2.010.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Dª MONICA CESPEDES CANO.
En Ciudad Real, a once de Enero de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 1156/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo 339/2009, en los que aparece como parte apelante Mercedes , representada por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado VICENTE CUESTA DIAZ DEL CAMPO, y como apelado el "ILTMO. SR. FISCAL", y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Daimiel, se dictó Auto con fecha 2 de Julio de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: Parte Dispositiva: No se concede autorización d a Dª. Mercedes , tutora de la incapaz DOÑA Camila para que pueda proceder a la venta del bien inmueble propiedad de la incapaz por los motivos expuestos en los fundamentos de la presente resolución que se dan aquí por reproducidos.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA ONCE DE ENERO DE 2.010.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por Dña. Mercedes como tutora de su incapacitada madre, el Auto de fecha 2 de julio del año 2009 , por el que se denegaba la autorización para la venta del bien inmueble propiedad de la incapaz.
Dado el tenor del Auto recurrido, se han de efectuar las siguientes precisiones: Con fecha 15 de noviembre del año 1975, D. Luis Alberto , esposo de Dña. Camila , y estado de casado con la misma, adquirió mediante contrato de compraventa el inmueble objeto del presente procedimiento, lo que determina, que conforme al art. 1344 del C. Civil , rigiendo entre los mencionados cónyuges la sociedad legal de gananciales (no otra cosa consta), dicho inmueble, pasó a pertenecer a ambos, al ostentar el carácter de bien ganancial conforme al art. 1347.3º del mismo texto legal. A la disolución del matrimonio por fallecimiento del esposo, se disuelve igualmente la sociedad de gananciales, lo que determina, por lo que afecta al presente caso, que le mencionado inmueble, por mor de dicha sociedad de gananciales (no de disposición testamentaria) pertenezca la mitad indivisa a la esposa (la ahora incapaz), de ahí, que partiendo de dicha propiedad de la mitad indivisa, pueda disponer de la misma, por dicho TITULO es decir, Sociedad de Gananciales, y no como heredera. Respecto de la otra mitad indivisa, propiedad del cónyuge fallecido, es la que pasa a constituir un bien hereditario. Los herederos FORZOSOS de D. Luis Alberto , respecto de la mitad indivisa del inmueble, a saber sus hijos o descendientes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Otros mecanismos de protección sucesoria en la discapacidad y/o incapacitación en atención al cuidado de su patrimonio
...a defender, siendo que este perjuicio desde luego no era la intención del legislador de 1881 al establecer el art. 2015 [...]». Auto AP Ciudad Real, 11.1.2010 QURW0\l [74] STS, 26.5.1997 (RJ\1997\4234). [75] «[...] la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil mira con especial desconfianza la tradi......
-
La intervención judicial en la tutela. A propósito de la Resolución de la DGRN de 17 de enero de 2011
...Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18.ª, de 7 de mayo de 2009 (AC 2009/1163); y el Auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2.ª, de 11 de enero de 2010 (JUR [93] Vid., el Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª, de 21 de marzo de 2005 (JUR 200......