SAP Cádiz 130/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2005:1637
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A nº: 130/05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Puerto Sta. María nº 4

Juicio Cambiario nº 67/04

Rollo Apelación Civil nº: 149

Año: 2.005

En la ciudad de Cádiz a día 27 de octubre de 2005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Cambiario, en el que figura como parte apelante MAJIGONSA, S.L y SURALMALQ, S.L. y parte apelada PROMOCIONES CASTELLANO, S.A.; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de PUERTO DE SANTA MARIA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando las excepciones invocadas por el Procurador D. Angel Morales Moreno en la representación que ostenta en los presentes autos, contra los títulos por los que se admitió a trámite el presente juicio instado por el Procurador D. Eduardo Terry Martínez en nombre y representación de Promociones Castellano, S.A. contra Majigonsa, S.L., y Suralmaq, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a estos, en forma solidaria, al pago a Promociones Castellano, S.A. de la cantidad de 121.502,80 euros principal de mas los intereses legales, gastos y costas del juicio, a cuyo pago condeno expresamente a las demandadas."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de MAJIGONSA, S.L. y SURALMALQ, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en primer lugar en esta alzada, al igual que en la instancia, la oposición deducida por el demandado al considerar que los pagarés en que se sustenta la demanda carecen de fuerza ejecutiva por falta de timbre de acuerdo con la excepción 1ª del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque . Tal cuestión no puede prosperar, pues como bien mantiene la sentencia de instancia, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no contempla el efecto de pérdida de la eficacia ejecutiva para esta clase de títulos. La pérdida de fuerza ejecutiva está exclusivamente prevista para aquellas letras de cambio que no se expidan en un efecto timbrado o se haga en uno inferior a la cuantía que les corresponda o que no se presenten a liquidación dentro de plazo para el caso de...

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