SAP Cádiz 195/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2005:1663
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución195/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 195/05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO de lo PENAL: Cádiz nº 4

Procedimiento Abreviado nº: 131/04

Rollo Apelación Penal nº: 60

Año: 2.005

En la ciudad de Cádiz a día 15 de noviembre de 2005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de CADIZ , incoados en virtud de un presunto delito contra la propiedad intelectual, contra sentencia de 29-3-05 , en el que figura como apelante D. Luis Alberto, D. Pedro Jesús, D. Benjamín y D. Everardo y como apelados ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Alberto, como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del C.p . a la pena de un año y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/6 parte de las costas procesales causadas incluyendo las de la acusación particular.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO A Benjamín como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del C.P . a la pena de un año y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/6 parte de las costas procesales causadas incluyendo las de la acusación particular.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Everardo como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del C.P . a la pena de un año y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/6 parte de las costas procesales causadas incluyendo las de la acusación particular.

    Que debo CONDENAR Y CONDENO A Pedro Jesús como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del C.P . de la pena de un año y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/6 parte de las costas procesales causadas incluyendo a los condenados y que se recogen en los hechos probados.

    Que también debo condenar y condeno a cada uno de los condenados a indemnizar a las compañías titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras ilícitamente reproducidas, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y en la forma establecida en el Fundamento de Derecho 7º.

    Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Francisco Y A Marco Antonio de cada uno de los delitos contra la propiedad intelectual de los que se les acusaban con declaración de oficio de esas costas. ".

  2. - El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados declaraba la resolución recurrida:" Se declara como probado que Luis Alberto, Everardo, Benjamín, Pedro Jesús durante un tiempo no determinado en la forma que más adelante se precisará, se dedicaron, unos , a la reproducción no autorizada, distribución y venta de discos compactos musicales, video-juegos y programas de ordenador, cuyos derechos de propiedad intelectual no les pertenecía -eran, en el caso de las obras musicales, de entidades integradas en la asociación AFYVE, y, en el caso de los juegos, de las entidades asociadas en la entidad ADESE-: otros, además, instalaban en consolas de video-juego Play Station mecanismo (chips) que posibilitaban la utilización en las mismas de vídeo-juegos fraudulentos. Todo ello lo realizaban con la finalidad de obtener un lucro ilícito.

    Las copias fraudulentas se habían obtenido por el procedimiento de "repicado",es decir, mediante grabaciones domésticas, fotocopiando o "escaneando" las carátulas originales de las obras a reproducir y copiando los discos mediante lectores-grabadores de CDs.

    La intervención concreta de cada uno fue la que pasamos a relatar.

    Luis Alberto. Autor de las listas ocupadas a ALBARTO MARÓN, se venía dedicando a realizar copias no autorizadas de CDs musicales y de video-juego en su domicilio con la grabadora, escáner e impresora de su propiedad, las cuales vendía posteriormente. En su poder se intervinieron, en la misma fecha antes dicha, sesenta CDs "repicados" (cuya relación aparece en los folios 269 a 271 de la causa), dispuestos para su distribución.

    - Everardo. Con el ordenador, escáner e impresora que tenía en su domicilio se dedicaba a reproducir ilegalmente CDs de música, de programas de ordenador y de juegos de la marca Play Station, de los que, así mismo, reproducía las carátulas; luego los vendía a un precio que oscilaba entre las ochocientas y las mil pesetas por cada uno; también se dedicaba a inutilizar las medidas de seguridad instaladas en...

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