SAP Madrid 114/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:2820
Número de Recurso71/2006
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ

Rollo número 71/2006

Procedimiento Abreviado número 92/2004

Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 114/2006

En Madrid, a veintitrés de marzo de 2006

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 71/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 92/2004 del Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe, por un supuesto delito de usurpación de estado civil, en el que ha sido parte como apelante D. Juan Pablo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 12 de diciembre de 2005 , con los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, sobre las 8 horas y 20 minutos del día 19 de mayo de 2002, el acusado Juan Pablo, fue detenido por agentes de la Policía local de Leganés, como consecuencia de unos hechos, que no tienen relación con los que son objeto de enjuiciamiento en el presente juicio, y cuando le solicitaron que se identificara, como quiera que carecía de documentación alguna, de forma verbal manifestó que se llamaba, Luis Pedro, nacido en Madrid, el día 12 de diciembre de 1978, hijo de Salvador y Antonia, con domicilio en CALLE000, nº NUM000, NUM001- NUM001, de la localidad de Fuenlabrada (Madrid).

SEGUNDO.- El día siguiente, veinte de mayo de 2002, una vez pasó a disposición judicial, el acusado, cuando prestó declaración, y a presencia de la titular del juzgado de instrucción nº 3 de Leganés (Madrid), de nuevo, manifestó llamarse Luis Pedro, y como tal realizó las manifestaciones que constan en el acta de declaración, firmando, así mismo, con tal identidad la notificación del auto de puesta en libertad.

TERCERO.- Incoado el correspondiente juicio de faltas, con el nº 356/2002, al acto de la celebración de la vista oral, compareció el acusado reconociendo que su identidad era otra, y no la que había manifestado.

Como quiera que, había manifestado que era otra su identidad, y con el fin de comprobar la verdadera identidad del acusado, se procedió por la Policía Nacional a identificar con la reseña dactilar al mismo, resultado ser Juan Pablo, emitiéndose un informe sobre identidad, con fecha 30 de diciembre de 2002, en el que se constata que la identidad del que resultó ser detenido y posteriormente puesto en libertad no era la que Luis Pedro, sino la de Juan Pablo, siendo Luis Pedro, un primo del acusado.

Y con el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Juan Pablo, como autor de un delito de usurpación de estado civil, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Juan Pablo, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugno expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de apelación formulado por la representación del recurrente, se denuncia la aplicación indebida del artículo 401 del Código Penal por el que se tipifica y sanciona la usurpación del estado civil de otro, dado que solo constaría que el acusado uso el nombre de su primo ante la policía y...

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