SAP Madrid 20/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:3366
Número de Recurso54/2006
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIARAFAEL SARAZA JIMENAGREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00020/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 54 /2006

Materia: Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Madrid.

Autos de Origen: Juicio ordinario nº 763/2004

Parte recurrente: DESARROLLO E INVERSIONES URBANÍSTICAS, S.L.

Parte Recurrida: P.LUNA INVERSIONES Y ASOCIADOS, S.L.

SENTENCIA Nº 20

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González los presentes autos de juicio ordinario tramitados con el número 763/2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid , promovidos por DESARROLLO E INVERSIONES URBANÍSTICAS, S.L. contra P. LUNA INVERSIONES Y ASOCIADOS, S.L., ha comparecido en esta alzada por la parte apelante la Procuradora Sra. Oliva Collar, defendida por el letrado D. Manuel Antonio García Martínez y por la parte apelada la Procuradora Sra. Martínez Villoslada, defendida por el letrado D. Javier Ángel López Albero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de octubre de 2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por DESARROLLO E INVERSIONES URBANÍSTICAS, S.L. representada por la Procuradora Dª ALICIA OLIVA COLLAR absuelvo a P. LUNA INVERSIONES Y ASOCIADOS S.L. representada por la Procuradora Dª ALICIA MARTÍNEZ VILLOSLADA, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y evacuado el oportuno traslado a la demandada se opuso a su estimación, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Vigésimo Octava. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el dieciséis de marzo de dos mil seis.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra los pronunciamientos de la resolución recurrida introduciendo cuestiones que no solo son nuevas en el ámbito del recurso de apelación sino que tampoco se ajustan a lo que constituye el objeto de las actuaciones, debida y definitivamente conformado en la primera instancia. Sobre ello pretende que concurre vicio de incongruencia en la sentencia de primera instancia, precisamente porque la juez "a quo" no admite las modificaciones que la parte pretende interesadamente introducir. En la propia sentencia, y precisamente para evitar confusiones, se detalla lo que constituye el objeto del presente proceso relativo a la impugnación de acuerdos sociales, destacándose que las causas de impugnación alegadas son, exclusivamente, la existencia de defectos formales en la convocatoria que afectan al derecho de información en relación con el contenido del orden del día, infracción del derecho de información a los accionistas e infracción de la exigencia de "audiencia" cuando la modificación estatutaria implique nuevas obligaciones para los socios o afecte a sus derechos individuales. La sentencia ha de ser congruente con ese objeto, no con las modificaciones de las partes que supongan un cambio de demanda. El objeto lo determinan las pretensiones de las partes y su fundamento y por tanto lo que se pide y la causa de pedir, no cualesquiera alegaciones que se incluyan en los respectivos escritos. La apelante introduce ya en la demanda alegaciones que no afectan en absoluto a los expresados y concretos motivos de impugnación. Pretende además en la audiencia previa ampliar esos motivos y proponer medios de prueba que no guardan relación con las causas concretas en que se funda la impugnación de acuerdos sociales, y esta actuación culmina en el recurso de apelación, que parte de unos antecedentes absolutamente prescindibles, en donde se detallan los múltiples procedimientos iniciados y sus vicisitudes. Se intenta así alterar el objeto de las actuaciones tal y como fue conformado para acabar debatiendo la naturaleza de los ingresos efectuados en 2001 o la conveniencia o no de llevar a cabo una ampliación de capital. De acuerdo a nuestra tradición histórica, la LEC 1/2000 acoge un modelo de segunda instancia limitada, como "revisio prioris instantie". Por no ser un nuevo proceso, las partes no pueden pretender que se reproduzcan ni siquiera parcialmente aquellas actividades de alegación y prueba que son propias de la primera instancia y menos aún articular pretensiones nuevas o solicitudes no deducidas oportunamente en aquella. No solo no cabe modificar el objeto de las actuaciones de manera improcedente en la primera instancia sino que tampoco cabe convertir la apelación en un juicio nuevo. Lo que en realidad encubre el pretendido vicio de incongruencia es una alteración de las causas de impugnación a conveniencia de la parte, de manera que la congruencia acaba, según intenta la apelante, por poner en relación esa alteración con el pronunciamiento, parámetros inaceptables para fundar dicho defecto. Es ésta una cuestión que necesariamente debía examinarse con carácter previo, a fin de delimitar el alcance...

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