SAP Murcia 3/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2010:62
Número de Recurso672/2009
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección 003

Rollo : 0000672 /2009 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001029 /2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

Rollo 672/2009

MURCIA

J.Instrucc.Murcia núm. Tres

J.Faltas 1029/2008

S E N T E N C I A nº 3 / 2 0 1 0

En Murcia, a once de enero de dos mil diez.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 672/2009, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 1029/2008 seguido por falta continuada contra las personas; procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Murcia; en el que actúa como apelante Agueda , representada y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Valera; y como apelados el Ministerio Fiscal y Juan Luis .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2009, cuyos hechos probados establecen: "UNICO.- En virtud de sentencia dictada en proceso sobre divorcio seguido bajo el número de autos 8/05 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia Juan Luis tenía derecho comunicarse y estar con su hija menor Paula, de cuatro años de edad, cuya guarda y custodia era de la madre, Agueda entre otros periodos, todos los miércoles de 17:30 a 19:30 y los fines de semana alternos de 10 a 18 horas, habiéndose determinado judicialmente que las recogidas y entregas se debía efectuar en el punto de encuentro familiar. Sin embargo, Agueda no estaba siempre dispuesta a cumplirlo. Así, los días 12 de noviembre y 3 de diciembre de 2008 en los que correspondía régimen de visitas con el padre, Agueda presentaba a la menor en el punto de encuentro familiar aparentando estar dispuesta a la entrega pero, fruto de una actividad previa de negativa influencia sobre la menor, ésta se negaba en rotundo a marcharse con el padre ante los funcionarios del centro, por lo que éstos, para no forzar a la niña, ponían fin al proceso impidiendo con ello de facto al comunicación. En febrero de 2009 Agueda interpuso denuncia contra Juan Luis por maltrato a su hija menor, Paula, sin que se tenga constancia por este Órgano que haya concluida la instrucción de la causa. Con la misma dinámica descrita Juan Luis se vio imposibilitado de ver a su hija los días 25 de marzo y 3 de abril de 2009".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Dª Agueda como autora responsable de una falta continuada contra las personas prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, por los hechos ocurridos los días 12 de noviembre y 3 de diciembre de 2008 , a una pena de un mes y quince días multa con una cuota diaria de 5 euros y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Agueda siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El primer motivo articulado en el recurso de los tres apelantes versa sobre error en la apreciación de la prueba. Argumentando al respecto que no se ha acreditado ningún tipo de indicios por parte de la recurrente de manipulación sobre la hija menor, en el sentido que relata la sentencia recurrida, invocando que la negativa de Paula de permanecer con su padre, no la ha ocasionado intencionalmente la recurrente.

Sin embargo, el informe del Gabinete Psicosocial hace referencia a una "buena relación entre la menor y su padre, sin que se detecten dificultades en el padre para el manejo de la menor, centrándose los problemas en la actitud de la madre,...

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