AAP Barcelona 5/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | JAUME RODES FERRANDEZ |
ECLI | ES:APB:2010:764A |
Número de Recurso | 660/2009 |
Procedimiento | APELACION |
Número de Resolución | 5/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 660/2009-A
A U T O NUM. 5/2010
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En Barcelona, a doce de enero de dos mil diez
VISTOS ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT los autos de juicio monitorio nº 719/2006 seguidos a instancias de JAZZ TELECOM, S.A. contra D. Jorge .
Por el Juzgado Primera Instancia 1 de Sant Feliu de Llobregat en autos de Juicio monitorio nº 719/2006 promovidos por JAZZ TELECOM, S.A. contra D. Jorge se dictó auto con fecha 16 de mayo de 2009 cuya parte dispositiva dice:
"Se inadmite la demanda de juicio Monitorios presentada por Apolonia , en nombre y representación de JAZZ TELECOM S.A., frente a Jorge ."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.
La apelante basa, en síntesis, su recurso en que por providencia de fecha 11/01/2007 fue requerida para que (en el plazo de 10 días) subsanara el defecto relativo a la representación con la que actúa JAZZ TELECOM, S.A. en el petición inicial de proceso monitorio al objeto de que compareciera en debida forma representada o bien por Procurador o mediante un representante legal de aquélla bajo apercibimiento de archivo. Dicha resolución fue recurrida en reposición, siendo desestimada; otorgando el auto resolutivo del recurso un plazo de 5 días para subsanar el defecto procesal de falta de representación, bajo apercibimiento de archivo. Por auto de 16/05/2007 se dispuso la inadmisión de la petición inicial de proceso monitorio instada por JAZZ TELECOM, S.A. al considerar que ésta no había subsanado el referido defecto de representación.
Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte actora, alegando en síntesis que Dª. Apolonia ostenta facultades suficientes para representar a JAZZ TELECOM S.A. en el presente proceso monitorio en virtud del poder que le fue conferido por la sociedad e inscrito en el Registro Mercantil y, por todo ello, tras invocar los fundamentos jurídicos que entendía de aplicación, solicitó la admisión del recurso.
En el presente caso conforme a la doctrina se hace necesario traer a colación que los administradores en principio desarrollan dos tipos de funciones o facultades unas en el ámbito interno (tomar las decisiones para el funcionamiento de la sociedad) y otras en la esfera externa representando a la sociedad frente a terceros. A tal efecto cada sociedad determina en sus...
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