SAP Guipúzcoa 2125/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2006:36
Número de Recurso2314/2005
Número de Resolución2125/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

ANE MAITE LOYOLA IRIONDOMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORREFELIPE PEÑALBA OTADUY

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-03/010525

A.p.ordinario L2 2314/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 767/03

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Recurrente: DIRECCION000 DEL APENDI-CE

AMARA OSINAGA

Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a: JOSE LUIS MENDEZ CRESPO

Recurrido: Braulio, Carlos Antonio,

TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.L.

Procurador/a: RAMON CALPARSORO BANDRES, RAMON CALPARSORO BANDRES, PABLO

JIMENEZ GOMEZ y PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: JULIO AZCARGORTA ARREGUI, JULIO AZCARGORTA ARREGUI, MIGUEL

SALABERRI BARAÑANO y MIGUEL SALABERRI BARAÑANO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastian, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 767/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián , seguido a instancia de DIRECCION000 DEL APENDICE DE AMARA OSINAGA (demandante-apelante), representada por el Procurador Sr. Garcia del Cerro y defendida por el Letrado D. Jose L. Mendez, contra TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.JAUREGUIZAHA PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA, S.L. (demandada-apelada), representada por el Procurador Sr. Jimenez y defendida por el Letrado D. M Salaberri, y contra D. Braulio y D. Carlos Antonio (demandado-apelado), representados por el Procurador Sr. Calparsoro y defendidos por el Letrado D. J. Azcargorta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23 de Marzo de 2.005 , y con rollo de apelación nº 2314/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Marzo de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Santiago García del Cerro Procurador de los Tribunales y de DIRECCION000 DEL APÉNDICE AMARA OSINAGA contra, TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., JAUREGUIZAHAR S.A. sustituido procesalmente por JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.A., D. Braulio y D. Carlos Antonio:

  1. debo condenar y condeno a, TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y a JAUREGUIZAHAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA S.A., a que solidariamente ejecuten las obras de reparación siguientes en la comunidad actora:

  2. Corregirse, la pendiente de los planos que convergen en el sumidero nº 16, hasta el 10% del 1% exigidos en la NTE QAT.

  3. Corregirse la inclinación de los tramos de los colectores suspendidos de evacuación de los sumideros 4,5,7 y 14 tramos BC, CD, DE, EF y GH; de los colectores suspendidos de evacuación de los sumideros, 2, 3, 8, 9, 10, 13, 15 y 16 tramos 16A, AB, BD y FG,; de los colectores suspendidos de evacuación de los sumideros 1, 11 y 12 tramos BD y CD, hasta alcanzar la pendiente del 1%

  4. Colocar rejillas en los muros perimetrales para la ventilación la cámara de aire que existe entre el tabique tambor y muro pantalla.

    Y, en el caso de no llevar a cabo, estas reparaciones se realizaran a su costa.

    Condenándolos al propio tiempo a satisfacer a la actora la cantidad de 1.838,93 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda, absolviendo a estos demandados de los demás pronunciamientos formulados en la demanda en su contra, sin expresa imposición de las costas.

  5. Absolviendo a D. Braulio y D. Carlos Antonio de los todos los pronunciamientos formulados en la demanda en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a los mismos a la actora, estimando que actuaron bajo la misma dirección y representación procesal"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 20 de Septiembre de 2.005 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante Comunidad de Propietarios de Garaje Manzana XXIX del apéndice de Amara Osinga, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que estimando parcialmente su pretensión, se condena a las demandadas Tecsa Empresa Constructora, S.A. y Jaureguizar Promoción y Gestión Inmobiliaria, S.L. a que ejecuten una serie de obras de reparación en los garajes de la Comunidad actora, a fin de solucionar los defectos construtivos detectados en los mismos y cuya existencia (dentro de la relacion alegada en la demanda), ha resultado acreditada en el procedimiento.

La juzgadora absuelve a los codemandados D. Braulio y D. Carlos Antonio, quienes intervinieron en su dia en la construccion de los garajes en su condición de arquitectos superiores.

La Comunidad actora-apelante inicia su escrito de recurso efectúando una serie de consideraciones en las que expresa su conformidad con los razonamientos de la sentencia apelada referentes a los siguientes extremos :

- la delimitación del concepto de ruina, aplicado a la hora de calificar la entidad de los defectos o vicios constructivos existentes en los garajes.

- la objetivación en general de la responsabilidad de los arquitectos.

- la responsabilidad solidaria de los intervinientes en la obra, y la desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo, invocada en el procedimiento por las constructoras y por los arquitectos co-demandados.

Y a continuación se refiere a la valoración de la prueba pericial judicial del arquitecto D. Isidro, destacando las coincidencias entre el dictamen emitido por dicho perito y el que la parte actora aportó con su demanda realizado por el aparejador Sr. Andrés, para posteriormente expresar los puntos de discordancia entre tales informes alegando errores en la valoración de la pericial judicial, que serán objeto de análisis por la Sala en los puntos concretos señalados.

Finalmente la recurrente alega el error de valoración respecto a la responsabilidad de los arquitectos, sosteniendo que determinados errores declarados probados en la sentencia, deben ser calificados como defectos de dirección en la obra imputables a los arquitectos, y no como defectos de ejecución de los que deban responder las constructoras demandadas.

Y finalmente la apelante solicita que se revoque parcialmente la sentencia en el sentido de incluir en la condena impuesta a las empresas constructoras la obligación de reparar las pendientes de los planos que convergen en una serie de sumideros cuyos defectos (ademas del Nº 16) se alegaron en la demanda, y tambien la condena a efectúar todas las obras necesarias para la reparación de todos los daños y desperfectos causados por filtraciones y humedades en todos los elementos comunes del edificio, techos, paredes, suelos y reparaciones necesarias en los sótanos 1 y 2, por cuanto dicha pretensión resultó desestimada por la juzgadora al entender que los daños existentes eran debidos no solo a defectos constructivos sino tambien a vicios de mantenimiento.

Solicitando que dicha condena se extienda a los arquitectos superiores de la obra como responsables de los defectos de dirección que se les atribuyen.

E incluyendo en el suplico que se confirmen los pronunciamientos de la sentencia favorables a sus pretensiones.

Los arquitectos demandados, absueltos en la sentencia, presentan escrito de oposición al recurso, efectúando una serie de consideraciones previas sobre la excepción de prescripcion alegada en su contestación a la demanda y rechazada por la juzgadora, entendiendo que en caso de prosperar el recurso de la Comunidad de Propietarios apelante, respecto a su condena como resposables de los vicios de dirección alegados, la accion estaría prescrita. Se oponen a la socicitud formulada...

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