SAP Córdoba 445/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2005:1472
Número de Recurso394/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

ANTONIO FERNANDEZ CARRIONJOSE MARIA MAGAÑA CALLEPEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

SENTENCIA Nº 445/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA

JUICIO VERBAL 347/05

Rollo: 394/05

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Sra. DE LUQUE ESCRIBANO y asistida por el Letrado Sr. HORTELANO RODRIGUEZ, contra D. Jose Francisco, representado por el Procurador Sr. ROLDAN DE LA HABA y asistido del Letrado Sr. MARTINEZ DE LOS LLANOS IZQUIERDO, siendo en esta alzada ambos parte apelante, con igual asistencia y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Córdoba con fecha 14 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda formulada por Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Dª. Mª. José de Luque Escribano contra D. Jose Francisco debo declarar y declaro resuelto el contrato de subarriendo que liga a las partes y que fue suscrito con fecha 1 de abril de 1998 condenando al demandado a que desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado local, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Igualmente, debo de condenar y condeno al demandado D. Jose Francisco a que abone a la actora la cantidad de 1.365,04 euros, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 20 de octubre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

La sentencia es apelada por las dos partes intervinientes en el procedimiento.

La parte actora muestra su disconformidad con el cálculo de la cantidad realmente deuda por el subarrendatario que efectúa el Juzgador de instancia manifestando que en el momento actual D. Jose Francisco le adeuda la suma de 7.644 euros por rentas no abonadas y solicita se revoque la sentencia apelada en el sentido de que se condene al demandado al pago de dicha cantidad.

Tal pretensión no debe estimarse.

Con independencia de las enormes dificultades extrajurídicas que para el Juzgador de instancia ha debido suponer e incluso para esta Sala ha supuesto determinar la cantidad exacta adeudada ante el cúmulo de recibos y justificantes de ingresos a cuenta aportados y que no deben achacarse exclusivamente al subarrendatario ya que la subarrendadora ha dato también lugar a ello al admitir durante años los múltiples ingresos de esas cantidades a cuenta a lo que por supuesto no esta obligada dados los claros términos en que esta redactado el apartado relativo al pago de las rentas en el contrato de subarriendo suscrito entre las partes (párrafo 2ª de la cláusula 2ª del contrato de fecha 1-abril-1998, folios 12 a 14 de las actuaciones), la realidad es que habiéndose expedido un recibo de alquiler de fecha 30 septiembre del 2004 correspondiente a dicho mes, han de presuponerse abonadas todas las rentas devengadas hasta dicha fecha, como hace constar el Juzgador en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, sin que saya acreditado duda alguna anterior y buena prueba de ello es que en la demanda se reclama la suma de 7299'36 euros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2004 y enero y febrero del 2005.

Por ello, el Juzgador de instancia ha...

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