SAP Las Palmas 131/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2006:560
Número de Recurso570/2005
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYAFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente) D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 23 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de febrero de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Aurora y Luis Miguel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de febrero de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Aurora y Luis Miguel representados por el Procurador D./Dña. Ana María de Guzman Fabra y D. Joaquin García Caballero y dirigidos por el Letrado D./Dña. Cristina Ravelo Ferrer y D. José García Cuyás , siendo parte apelada D./Dña. Tecnosystem S.A. , D. Jose Carlos y D. Guillermo, representados por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido, D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara y D. Dolores Moreno Santana , respectivamente y dirigidos por el Letrado D./Dña. Javier Marrero Pulido, D. Milagrosa Santana y D. Antonio Inglott Dominguez , respectivamente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Aurora, representada por la procuradora Dña. Ana Molina Suárez, condeno a D. Luis Miguel a abonar a la actora el importe de los daños causados en la vivienda de la actora sita en la CALLE000 nº NUM000, como consecuencia de las obras realizadas en la finca colindante y en la que este intervino como arquitecto director y cuya determinación y cuantificación habrán de determinarse en un ulterior juicio declarativo, absolviendo a los codemandados D. Guillermo, D. Jose Carlos y la entidad D. TECNOSYSTEM, S.A. de los pedimentos formulados en su contra.- No se hace especial pronunciamiento en costas.- Notifiquese esta resolución que no es firme a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial en el término de cinco días siguientes a su notificación, mediante escrito que se presentará en este Juzgado para su admisión previa .- Extiéndase testimonio literal de esta resolución para unirla a las actuaciones de su referencia, con inserción de la original en el legajo de Sentencias.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de enero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa de un juicio ordinario entablado con apoyo en los arts 1902 y 1903 C.Civil , en reclamación de los daños y perjuicios causados en la vivienda de la demandante por una obra colindante. La demanda se dirigió contra el dueño de la obra y la constructora, ampliándose después contra los demás intervinientes en el proceso constructivo -el arquitecto director de la obra y el aparejador-.

El juzgador a quo estimó parcialmente la demanda interpuesta y condenó al demandado D. Luis Miguel a abonar a la actora el importe de los daños causados en su vivienda como consecuencia de las obras realizadas en la finca colindante en las que aquel intervino como arquitecto director, cuya determinación y cuantificación habrán de determinarse en un ulterior juicio declarativo; y absolvió a los codemandados D. Guillermo, D. Jose Carlos y la entidad Tecnosystem S.A. de los pedimentos formulados en su contra, todo ello sin expresa condena en costas.

Contra tal decisión se alzó, de una parte, el codemandado condenado en la instancia y, de otra, la demandante:

. El codemandado D. Luis Miguel se refirió en su recurso, como cuestión previa, a la responsabilidad del promotor y del constructor en casos como el presente; invocó como defecto formal, al amparo de los arts 218,ss L.E.C ., la indebida alteración del petitum contenido en la demanda y, en cuanto al fondo del asunto, valoró el material probatorio obrante en autos en sentido acorde con sus intereses en exclusión de su propia responsabilidad en los hechos enjuiciados, atribuyendo la misma a la constructora para interesar, en definitiva, la revocación del fallo apelado y la absolución de esta parte recurrente de las pretensiones deducidas en la demanda, con condena en costas a la actora.

. La demandante, tras descartar la responsabilidad del propietario de la...

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