SAP Ciudad Real 129/2009, 20 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2009:245 |
Número de Recurso | 1069/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00129/2009
Rollo Apelación Civil: 1069/09
Autos: Procedimiento Ordinario nº 362/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Puertollano
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 129
CIUDAD REAL, a veinte de abril de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362/2006,
procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 1069/2009, en los que aparece como parte apelante
ambas partes, la mercantil demandante "ALDONZA, S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora Dª. CONCEPCION LOZANO ADAME y dirigida por el
Letrado D. ANTONIO OBEJO ESCUDERO, y por los demandados Dª. Emma, Dª. Olga y D. Elias representados en esta alzada
por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JOSE DÍAZ ALBERDI, sobre acción declarativa de la propiedad y
deslinde, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha dos de Octubre de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente López Garrido, y asistida del Letrado D. Antonio Obejo Escudero en nombre y representación de ALDONZA S.A. contra Dª. Emma, D. Elias y Dª. Olga, representados por la Procuradora de los Tribunales a Dª. Soraya Viñas Lara, declarando no haber lugar a ninguna de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la parte demandante ALDONZA, S.A."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por ambas partes, admitiéndose ambos recursos y dándoles el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La única cuestión a resolver es la nulidad que, con distinto alcance o extensión, y en base en todo caso a no contar con la grabación de los actos de audiencia previa y juicio, solicitan las dos partes. Mas, mientras la demandante considera que la nulidad debe comprender esos dos actos, los demandados pretenden que se ciña sólo al acto del juicio.
Sobre la incidencia que la ausencia de grabación de un acto procesal haya de tener, esta Audiencia ya se pronunció en Auto de 24 de junio del 2.004, y en dicha resolución exponíamos que "a juicio de esta Sala, siguiendo la posición unánime de la doctrina expuesta por las distintas Audiencias ( Sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga, de 13 de junio del 2.003, Córdoba, 20 de mayo del
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