SAP Barcelona 205/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:3353
Número de Recurso485/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 485/2008 -D

JUICIO VERBAL NÚM. 1044/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 205/2009

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1044/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de SEPTIMUS LAR S.L., contra D. Nazario Ignorados Ocupantes C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 Interior NUM001 (BCN); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por "SEPTIMUS LAR S.L." contra los Nazario Y, en consecuencia, ACUERDO el desahucio de los demandados de la finca sita en DIRECCION000 NUM000, NUM001 - NUM001 interior de Barcelona y la restitución de la posesión a la parte demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento si voluntariamente no se cumpliera y le absuelvo del resto de pretensiones ejercitada en su contra. Todo ello sin imposición d# e costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, interior de Barcelona, a cuya acción se acumula reclamación de 1296 #, por intereses satisfechos desde septiembre 2007 derivados del crédito hipotecario suscrito en junio 2007 con la Caixa de Girona, y los que se devenguen hasta el desalojo, con el límite de 3000 #. A dicha pretensión se opuso el demandado, alegando (1) prejudicialidad penal, en base a la cual interesó la suspensión, lo que fue desestimado por auto de 25.1.2008; (2 ) que siempre creyó ser propietario, y como tal ha venido actuando, abonando todos los gastos relacionados con la vivienda desde que se adquirió en 1980, alegando que su hijo le ha desposeido de todo cuanto tenía.

La sentencia de instancia (completada con auto aclaratorio) estima parcialmente la demanda, respecto al desahucio instado, pero no respecto de la reclamación, sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza el demandado, pero solo en cuanto "no de desarrolla ni razona lo concerniente a la cuestión prejudicial interpuesta" (sic), reiterando de nuevo la suspensión del procedimiento por concurrir los presupuestos del art. 40 LEC, aunque ello no forma parte del fallo de la sentencia, sino del auto previo que no parece recurrirse, lo que bastaría para su desestimación, máxime cuando no se impugna ninguno de los argumentos que llevaron a rechazar la oposición al desahucio, por concurrir los presupuestos del precario; no obstante, en aras a la tutela judicial efectiva y aún a riesgo de reiterar los argumentos expuestos por la Magistrada de Instancia, confiere efectuar las siguientes consideraciones, en base al mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado, una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona es propiedad de la entidad actora SEPTIMUS LAR, dedicada a la explotación de inmuebles (escritura pública de compraventa de 21.6.2007, inscrita en el Registro de la Propiedad a los f. 23 y ss), adquisición financiada mediante préstamo hipotecario (f., y 169); los vendedores eran D. Geronimo y Dº Zaira, casados en régimen de gananciales, adquiriéndola el primero para la sociedad conyugal en

23.9.1980, y actuando por el comprador, su padre, D. Nazario (f. 60 y ss). Tanto el Sr. Geronimo como su padre (demandado) habían acudido a las oficinas de Fincas Dueñas, para la gestión de la venta (testifical del Sr. Luis María ). 2) en el momento de la adquisición, la vivienda se hallaba desocupada y en estado de abandono (informe de tasación a los f. 38 y ss, en relación con la testifical Don. Luis María, y con la testifical del Sr. Aurelio de Construcciones y Rehabilitación RANKO 2000 SL, que visitó la referida vivienda, para elaborar un informe sobre las posibilidades de venta). 3) En agosto, por la propietaria se dieron instrucciones a "Fincas Dueñas", sobre el encargo en exclusiva de venta del referido inmueble (f. 59, en relación con la testifical Don. Luis María ). 4) No obstante lo anterior, accedió a la misma, ocupándola tras haber cambiado la cerradura (f. 174), D. Nazario, padre del vendedor, de 86 años a cuyo nombre se hallaban los contadores de los distintos suministros y en cuya vivienda se halla empadronado, abonando los gastos de Comunidad(f. 175), y que con anterioridad había vivido en sendas residencias de Barcelona y de Cartagena (176 y ss en relación con la denuncia a los f. 165 y ss y el acta notarial de manifestaciones de

10.10.2006, de la que deriva que antes de esta fecha residía en Cartagena), y después en una vivienda de la C/Venezuela, 4 de esta última ciudad, que su hijo había alquilado para el mismo; tras los requerimientos de empleados de Fincas Dueñas y de su mismo hijo, el referido ocupante se negó a desalojarla, alegando ser su propietario, no obstante carecer de título alguno que ampare dicha ocupación (en relación con la testifical del hijo del demandado). 4) Consta denuncia...

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