SAP Barcelona 171/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2009:2273
Número de Recurso530/2008
ProcedimientoVERBAL - COGNICI
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 530/2008-C

COGNICION Nº 274/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 171/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 274/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. representado por el procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, contra D. Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECIDEIXO: Estimar parcialment, tal com estimo, la demanda interposada per Finanzia, Servicios Financieros, EFC, S.A. contra el senyor Luis Pablo, i condemnar el demandat a pagar a l'actora la quantitat de 400,88 euros, més els interessos legals des de la interposició de la demanda, sense fer pronunciament quant a les costes del judici.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El interés del préstamo al consumo concertado, en noviembre de 1.996, fue del 34 por ciento anual, que era notoriamente superior a los tipos que practicaban las entidades financieras en dicho mes, cuya media era del 12,94 por ciento anual, según la información facilitada por el Banco de España. Por consiguiente se cumple el primero de los parámetros que establece el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de

1.908 para definir como usurario un préstamo.

Dejando al margen el caso del interés leonino, la norma legal exige, para considerar usurario un préstamo, que el interés sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. En esta operación ya decimos que no es que el tipo fuese notablemente superior, sino que era muy superior, casi tres veces más, a la media del tipo practicado por las...

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