SAP Barcelona 171/2009, 30 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2009:2273 |
Número de Recurso | 530/2008 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICI |
Número de Resolución | 171/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 530/2008-C
COGNICION Nº 274/1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 171/2009
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 274/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. representado por el procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, contra D. Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECIDEIXO: Estimar parcialment, tal com estimo, la demanda interposada per Finanzia, Servicios Financieros, EFC, S.A. contra el senyor Luis Pablo, i condemnar el demandat a pagar a l'actora la quantitat de 400,88 euros, més els interessos legals des de la interposició de la demanda, sense fer pronunciament quant a les costes del judici.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
El interés del préstamo al consumo concertado, en noviembre de 1.996, fue del 34 por ciento anual, que era notoriamente superior a los tipos que practicaban las entidades financieras en dicho mes, cuya media era del 12,94 por ciento anual, según la información facilitada por el Banco de España. Por consiguiente se cumple el primero de los parámetros que establece el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de
1.908 para definir como usurario un préstamo.
Dejando al margen el caso del interés leonino, la norma legal exige, para considerar usurario un préstamo, que el interés sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. En esta operación ya decimos que no es que el tipo fuese notablemente superior, sino que era muy superior, casi tres veces más, a la media del tipo practicado por las...
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ATS, 10 de Septiembre de 2013
...vulneradora del art. 1 de la Ley 23 de julio de 1908 sobre contratos de préstamo y contraria a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 171/2009 de 30 de marzo y a la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2.ª) núm. 232/2003 de 30 de junio , entre otras, a......