SAP Barcelona 194/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2009:6685
Número de Recurso684/2008
ProcedimientoVERBAL - COGNICI
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección DIECISIETE

ROLLO Nº684/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 400/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 31 de BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 194/09

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, 26/3/09

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 400/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancias de DON Jose Pablo, contra DON Alfonso y la aseguradora FENIX DIRECTO S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2008, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes senalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Jose Pablo, contra Fenix Directo S.A., y Alfonso, condenando a estos de forma solidaria a abonar a aquel la cantidad de 2.189,41 euros, intereses del art. 20 L.C.S ., y condenando en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la contraparte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se senaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre en apelación la condena en instancia en el importe de

2.189,41 euros más los intereses del art. 20 LCS, por el accidente de tráfico objeto de la litis, solicitando la desestimación de la demanda, y subsidiariamente pluspetición.

Considera al apelante que no procede la aplicación del Codi Civil de Catalunya, en el plazo trienal para la prescripción, sino el artículo 1968.2 del Código Civil. El segundo motivo de apelación lo funda en la imputación de responsabilidad del accidente a la parte actora. Y, subsidiariamente, considera no procede el lucro cesante al propietario del taxi siniestrado, ni los intereses del artículo 20 LCS .

SEGUNDO

En primer término procede entrar a valorar la normativa aplicable para determinar la prescripción en el accidente de tráfico que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2006, -posterior a la entrada en vigor del Libro Primero del Codi Civil de Catalunya, que lo fue el 1 de enero de 2004, en lo que aquí nos ocupa-.

La sentencia recurrida procede a la aplicación del derecho catalán, desestimando por ello la prescripción, en base al plazo trienal que el mismo contempla en el artículo 121.21 letra d) del CCC .

Debemos concluir, ante las alegaciones del apelante en sentido contrario (reivindica la aplicación del artículo 1968 del Código Civil ), que si procede la aplicación de la legislación catalana en materia de accidentes de circulación que tengan lugar en territorio catalán; y, en este sentido, el artículo 111-3 CCC que se refiere a la "Territorialidad" nos dice "1 . El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.", y en el supuesto de la responsabilidad extracontractual derivado de accidentes de circulación no existe excepción alguna en esta materia. E igualmente tener en cuenta el artículo 111-4 CCC "Carácter de derecho común" dice "Las disposiciones del presente Código constituyen el derecho común en Cataluña y se aplican supletoriamente a las demás leyes.". A lo que debemos añadir, que el artículo 10.9 del Código Civil nos dice que las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven, criterio de territorialidad. Y, el art. 52.1.9º de la LEC al regular la competencia territorial en casos especiales estableciendo por su parte que el Tribunal competente en los juicios en que se pida indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor es el del lugar en que se causaron los daños, independientemente de las condiciones personales de los implicados.

Y, sin olvidar que el Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de noviembre de 2004, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad planteado contra esta ley, de modo que se declara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 298/2011, 14 de Junio de 2011
    • España
    • 14 Junio 2011
    ...Audiencia ha bastado cuando no ha habido cuestión sobre la realidad de ese doble turno (así, sent. AP Barcelona -17a- de 26-3-2009 -ROJ SAP B 6685/2009), obiter dicta, -14a- de 19-2-2010 -ROJ SAP B 1646/2010-, -4a- 22-2-2006 -ROJ SAP B 1113/2006- que exige certificación y testifical o que s......
1 artículos doctrinales
  • Aplicación del Derecho civil catalán
    • España
    • Estudios sobre Derecho de la empresa en el Código civil de Cataluña Cuestiones de Derecho internacional privado y de Derecho interregional
    • 1 Enero 2013
    ...24.2.2011 (ROJ: SAP B 4631/2011), SAP Barcelona 10.2.2011 (ROJ: SAP B 3768/2011), SAP Tarragona 9.9.2010 (ROJ: SAP T 1087/2010), SAP Barcelona 26.3.2009 (ROJ: SAP B 6685/2009), SAP Girona 8.10.2008 (ROJ: SAP GI /2008), SAP Girona 28.9.2007 (ROJ: SAP GI [69] SAP Barcelona 14.12.2011 (ROJ: SA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR