SAP Barcelona 156/2009, 25 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2009:3571 |
Número de Recurso | 633/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 156/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº. 633/2008
JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NÚM. 740/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº. 156/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº. 740/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Sabadell, a instancia de D. Ignacio, contra Dª. Rocío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por DON Ignacio contra DOÑA Rocío, absolviéndola de todos los pedimentos habidos en su contra con expresa condena en costas de la demandante; asimismo, estimo íntegramente la demanda presentada por DOÑA Rocío contra DON Ignacio, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 10 de febrero de 1978 sobre el bien inmueble sito en la Avenida DIRECCION000 NUM000 NUM001, condenando al Sr. Ignacio a que deje la vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la Sr. Rocío, con expresa condena en costas del Sr. Ignacio ."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
La parte actora disiente de la sentencia que desestimó su pretensión y dio lugar a la reconvención, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que les unía, alegando, en síntesis: que debería estimarse la excepción de litispendencia, suspendiendo el pleito civil hasta que no se resolviera el recurso interpuesto en la vía contenciosa contra la autorización de derribo, y subsidiariamente adujo que la causa resolutoria estaría viciada al fundarse en una autorización que se encontraba suspendida y que no solo afecta al acto administrativo sino que tiene como consecuencia que no pueda llevarse a cabo el referido derribo, y por ello ni existe obligación de desalojar y tampoco de ejercitar la acción de retorno.
La Sala ya se ha ocupado de la cuestión planteada por el apelante, en diversas resoluciones, y así basta citar las SS de 9 de Junio de 2004 o la de 29 de septiembre de 2001, en las que se mantenía que, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, ni existía litispendencia, ni la acción no era extemporánea, al no producirse, en esta vía civil, suspensión alguna por la impugnación en vía contencioso administrativa.
Y así el T.S. ha venido declarando que el recurso contencioso-administrativo frente a la decisión del Gobernador Civil no paraliza los trámites establecidos en la LAU para que opere el retorno, y en este sentido se han pronunciado las Sentencias de 29-12-64, 9-6-69 y 3-3-72 en las que se razona que la causa resolutoria existe cuando concurre uno de los supuestos de denegación de la prórroga y que ésta se produce cuando el Gobernador Civil autoriza la demolición; sin que el Juez civil haya de quedar pendiente de las ulteriores decisiones que sobre tal autorización recaiga, porque el precepto...
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