SAP Castellón 97/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:295
Número de Recurso533/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 533 de 2008

Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón

Juicio Ordinario número 43 de 2008

SENTENCIA NÚM. 97 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de Septiembre de dos mil ocho por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 43 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Juan Francisco y D. Adrian, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eduardo Wenley Palacios Carreras, y como apelado, Carbó Vall SL (no personado en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Soler Ferrus.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda deducida por la procuradora Sra. Palau Jericó, en nombre y representación de D. Juan Francisco y D. Adrian, contra la mercantil Construcciones Carbo Vall SL., debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento. Notifíquese...Así por esta mi Sentencia.... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Juan Francisco y D. Adrian, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia dando lugar al recurso interpuesto; y por tanto, se revoque la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, estimando íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en el suplico del escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la demandada, tanto en primera con en segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte Sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, se confirme la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de Noviembre de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de febrero de 2009 se cambió el Ponen por necesidades del servicio y para redistribuir la carga de trabajo entre los integrantes del Tribunal y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de marzo de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Juan Francisco y D. Adrian interpusieron demanda contra Construcciones Carbó Valls SL, mercantil de la que son socios, pretendiendo la declaración judicial de nulidad del primero de los acuerdos aprobados en la Junta General celebrada el día 23 de abril de 2007.

La sentencia de instancia ha desestimado su pretensión y contra la misma interponen recurso de apelación los actores, que insisten en que debe estimarse su demanda, si bien a lo largo del escrito de interposición reiteran que, en realidad, no llegaron a celebrarse y deben considerarse nulas por inexistentes las juntas en que se tomaron los acuerdos de aprobación de las cuentas de los años 1992 al 2005, cuya ratificación era el objeto de la ahora impugnada, pese a que en el Libro de Actas consta que se llevaron a...

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