SAP La Rioja 113/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:149
Número de Recurso644/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00113/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100650

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000644 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2007

S E N T E N C I A Nº 113 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta y uno de marzo de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 114 /2007, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 644 /2007 en los que aparece como parte apelante Dª Sandra representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO, y asistido por el letrado D. MARÍA LUISA LÓPEZ RUIZ, y como apelado la COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM. NUM000 DE HARO representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMÍREZ MARÍN, y asistida por el letrado D. ALFREDO VILLAR FERNÁNDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de julio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMAR la demanda seguida a instancia de Dª Sandra representada por el procurador Sr. Ojeda Verde, y asistidos del Letrado Sra. López Ruiz contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, representada por el procurador Sra. López Tarazona y asistidos del Letrado Sr. López Villar, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, Dª Sandra, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de marzo de 2009, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Sandra, se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Haro que desestima la demanda formulada.

Impugna la parte apelante en su recurso el acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 num. NUM000, de Haro, que acordaba aprobar la ejecución de las obras derivadas de la sustitución del ascensor, eliminación de barreras arquitectónicas y acondicionamiento del portal, así como la distribución de las cuotas a satisfacer por los propietarios. Peticiona que se declare que el local comercial en planta baja está exento del pago de las obras expresadas. Sustenta esta pretensión en que el Régimen de Propiedad Horizontal que rige el inmueble en cuanto a los locales de negocio señala que no contribuirán a los gastos de conservación, reparación y limpieza del portal, gastos en los que estima debe incardinarse las obras anteriormente referidas. En relación al ascensor señala que no es una sustitución del ascensor existente, sino la instalación de uno nuevo, y además el local comercial de su propiedad carece de entrada por el portal, por lo que no le ocasiona utilidad alguna. Asimismo, se opone al pago de las obras de acondicionamiento del portal para que le hueco del montacargas, donde se ha instalado el nuevo ascensor, salga al propio portal, por cuanto entiende que dichas obras son gastos ordinarios de mantenimiento y no extraordinarios. Por último señala que no todas las obras efectuadas son consecuencia de la obra realizada para la instalación del ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas lo que se refiere a las obras realizadas por importe de 1.666,79 # más IVA, que son obras de conservación y reparación del portal. De las que está exenta Conforme a los Estatutos de la Comunidad. Por último discrepa de la imposición de las costas en la Instancia al considerar que acerca de las cuestiones planteadas existen múltiples sentencias contradictorias.

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) La actora es heredera de de D. Cecilio y Dª Lina y copropietaria del local comercial sito en la planta NUM001 de la casa núm. NUM002 de la casa grupo, nº NUM000 de la calle DIRECCION000 núm NUM000 de Haro.

Por Escritura Pública de fecha 21 de marzo de 1966 se constituyó la Comunidad de Propietarios núm. 16 de Logroño, redactándose e inscribiéndose sus Estatutos, que continuaban vigentes al momento de entablarse la litis.

2) En los referidos Estatutos se establece que "el módulo de participación de cada vivienda o local en los gastos y beneficios comunes de cada bloque, es su cuota de participación asignada al final de la descripción de cada local y vivienda en relación al bloque del que forma parte, pero los locales en planta baja no contribuirán a los gastos de conservación, reparación, y limpieza del portal y escaleras".

3) En fecha 17 de noviembre de 2006 la recurrente fue citada para la Junta General Extraordinaria convocada para el día 30 de dicho mes, en cuyo punto 7 del orden del día se hacía constar: "aprobación de las obras de sustitución del elemento común "ascensor" y de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de portal, así como la aprobación de gastos de sustitución de ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de portal".

En el punto 8 del mismo orden del día se hacía constar: "Informe sobre presentación del presupuesto: estudio y, en su caso, adopción del más ventajoso".

En el punto 9 se hacía constar: "Distribución de las cuotas a satisfacer entre los propietarios, aprobación de las mismas y fijación del plazo y forma de pago".

4) Celebrada la Junta General Extraordinaria convocada se aprobó la ejecución de las obras, aprobándose el presupuesto de la empresa "Antonio Moreno S.A.", por importe de 106.266,07 #.

En dicha Junta se acordó proponer que los herederos de D. Cecilio abonasen el 75% de las cuotas que les corresponden, debiendo ser aceptada dicha propuesta en le plazo de 15 días, entendiendo que en caso de no aceptarla en dicho plazo deberían abonar el 100% de la cuota. Sin que se aceptara dicha propuesta.

TERCERO

Como cuestión previa antes de entrar en le fondo del asunto planteado, debe rechazarse de plano la afirmación que por primera vez se introduce en esta alzada referida a la instalación del ascensor, consistente en el alegato de que no se trata de una sustitución del ascensor existente, sino la instalación de uno nuevo en el hueco de antiguo montacargas que estaba en desuso, y que el edificio ya contaba con ascensor.

Para nada esta cuestión ha sido objeto de debate y...

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