SAP Cantabria 250/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2009:342
Número de Recurso694/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00250/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Segunda

ROLLO NUM. 694/2008

S E N T E N C I A NUM. 250/09

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Oposición Medidas Protección de Menores, num. 921 de 2006, Rollo de Sala num. 694 de 2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Nueve de Santander, seguidos a instancia de Dña. Consuelo contra Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña. Consuelo, representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. López Rendo; y apelada Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 12 de febrero de 2008 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el procurador Sr. Revilla, en nombre y representación de Dña. Consuelo, contra el Gobierno de Cantabria, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en contra suya.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo pro preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que tras oír el tribunal a la menor a través del ponente, se ha celebrado vista el pasado día 24 con asistencia de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón a los señalamientos ya existentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La recurrente, doña Consuelo, madre de la menor Paula, se alza contra la sentencia del juzgado que desestimó su oposición a las resoluciones administrativas de 31 de Agosto de 2005, que declaró a esta ultima en situación de desamparo asumiendo la Administración su tutela automática, y de 8 de febrero de 2006, por la que se acordó la suspensión de las visitas entre una y otra y aprobó el plan de caso para separación definitiva. En su escrito de personación ante esta Audiencia reprodujo la cuestión suscitada en la instancia, en trámite de formalización del recurso de apelación, acerca del acceso al expediente administrativo y obtención de copia de la grabación que recoge el acto del juicio; en su escrito de recurso planteaba otras cuestiones procesales que deben ser resueltas también con carácter previo acerca de la nulidad del proceso por falta de adopción durante el mismo de determinadas medidas provisionales que fueron solicitadas al inicio y la falta de motivación de la sentencia dictada; y, en fin, en el acto de la vista del recurso alegó como causa de nulidad de las decisiones administrativas desviación de poder de la administración e infracción del derecho de audiencia de la madre en el expediente administrativo.

SEGUNDO

1.- Por lo que respecta a la cuestión suscitada acerca de la obtención al tiempo de la interposición del recurso de testimonio íntegro del expediente administrativo y copia de la grabación del juicio, debe admitirse su reproducción en esta alzada puesto que por el propio itinerario del proceso surgió en un momento procesal en que no pudo se hecha valer "al recurrir", como impone el art.454 de la LEC ., ya que el recurso de reposición contra la providencia que denegó lo pedido en escrito de 17 de Septiembre de 2008 fue resuelto después del plazo para recurrir, el 6 de Noviembre de 2008. Pues bien, aún así no asiste la razón a la parte, pues en aquel escrito no solamente se pedía la entrega de esa documentación, sino también que se suspendiera el plazo para la interposición del recurso, que en aquel momento era ya de un solo día. Tal suspensión resultaba a todas luces improcedente, no solo porque la situación procesal en que se hallaba la parte había sido creada por ella misma, según se desprende de lo actuado en que consta cómo su anterior dirección técnica en el proceso renunció por falta de colaboración sin haber podido contactar con ella hasta un día antes de vencer el plazo para recurrir, sino también porque los plazos para recurrir son improrrogables salvo casos de fuerza mayor (art. 134 LEC ), que de manera obvia no concurría en este caso. Y, en fin, ha de considerarse que el cambio de letrado no permite retrotraer el procedimiento, ni desconocer lo realizado con la debida asistencia letrada. Por consiguiente, la decisión del juzgado de no suspender el plazo de un día de que disponía la parte para recurrir fue correcta.

  1. - La decisión sobre la entrega del testimonio del expediente administrativo y la grabación del juicio no fue ajustada a derecho; los arts. 140 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil consagran el derecho de la parte a obtener información e incluso copias y testimonios de las actuaciones, sin perjuicio de la debida reserva sobre datos sensibles - en el mismo sentido el art. 1826 LEC 1881 )-, no siendo causa justificante de la denegación de la grabación del juicio la falta de aportación de material de grabación al efecto, pues esto en todo caso puede ser subsanado; por ello en este tribunal, cuando la parte lo ha pedido, se le ha facilitado el testimonio y las grabaciones antes de la vista del recurso. Pero lo que no autoriza la Ley en precepto alguno es la vinculación entre la obtención de esas copias y la interrupción del plazo para recurrir, esto es, que por la no entrega de tales medios de conocimiento pueda suspenderse el plazo para formalizar el recurso. Y nuevamente debe repetirse que aunque en este caso la especial circunstancia del cambio letrado pudiera hacer pensar en otra solución, no puede soslayarse que tal cambio vino determinado por la propia conducta de la recurrente y su designación, en el último día del plazo de que disponía para recurrir, de un nuevo letrado de libre designación. Por lo demás, debe dejarse constancia de que la parte tuvo acceso al expediente administrativo para redactar la demanda de oposición, por lo que no puede alegar ahora indefensión por la tardanza en facilitarle el testimonio solicitado. En definitiva, no se aprecia motivo alguno de nulidad por esas razones alegadas, ni la cuestión reproducida precisa de una retroacción de las actuaciones.

TERCERO

1.- Se queja también la recurrente de la falta de tramitación y resolución expresas de las medidas provisionales solicitadas en su escrito de iniciación del proceso de 27 de Junio de 2006 y relativas a la adopción de un régimen provisional de visitas y suspensión cautelar del expediente de aprobación de la separación definitiva. Pues bien, consta que esa solicitud fue admitida a trámite en cuanto a la oposición principal a las resoluciones administrativas por auto de 16 de Enero de 2007, en el que sin embargo nada se resolvió sobre la solicitud en cuanto a las medidas provisionales también pedidas; pero la parte consintió dicho auto, que no recurrió, no reproduciendo tampoco la petición de esas medidas provisionales ni siquiera cuando, en fecha 29 de Marzo de 2007 y tras haber tenido a su disposición y examinado el expediente administrativo, interpuso la demanda de oposición, ni tampoco en el acto del juicio. Siendo esto así, pronto de comprenderá que aunque, ciertamente, el juzgado debió haber dado una respuesta expresa a dicha solicitud de medidas provisionales, bien denegándolas, bien iniciando el procedimiento pedido, lo que no ha existido ha sido indefensión alguna, pues la parte fue cabal conocedora de dicha situación procesal y la consintió sin reclamación alguna, por lo que ni existe indefensión ni es posible acordar por esta causa la nulidad que se pretende conforme al art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art.465, de la LEC . Por lo demás, debe hacerse notar que la omisión de adopción de medidas provisionales en ningún caso podría interferir...

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