SAP Guipúzcoa 22/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2009:186
Número de Recurso3019/2009
ProcedimientoROLLO APELACI
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-08/005637

RECURSO: Rollo ape.faltas 3019/09-3ª

Proc. Origen: Juicio faltas 248/08

Jdo. de Instrucción nº 4 (Donostia)

Atestado nº: OSAKIDETZA

Apelante: Luis Francisco

Abogado: JOSE MIGUEL CAMARA DE DOMINGO

Procurador: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelado: Evangelina

Abogado: CARLOS PEREGRINA MUÑOZ

Procurador: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Apelado: ZURICH SEGUROS

Abogado:CARLOS PEREGRINA MUÑOZ

Procurador:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Apelado:MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRA.

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas con el número 248/08 por el Juzgado de Instrucción nº4 de Donostia-San Sebastián seguido por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA a instancia de Luis Francisco, siendo Evangelina (Apelada), ZURICH ESPAÑA (Apelada) y MINISTERIO FISCAL (Apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 27 de noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº4 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2008, conteniendo el siguiente

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Evangelina como autora de una falta de IMPRUDENCIA LEVE a la PENA DE DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS (VEINTE EUROS) y al pago de las costas procesales si las hubiere, debiendo indemnizar a D. Luis Francisco en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (6.937 euros), según desglose efectuado en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros ZURICH, quienn deberá abonar los intereses de la expresada cantidad establecidos en el fundamento jurídico quinto de la presente Sentencia."

SEGUNDO

Notificada a las parte la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista de la Magistrada designada para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales. VISTO.- Ha sido designada la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA. HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y se dan por reproducidos los hechos declarados probados que aprecen consignados en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de D. Luis Francisco formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba respecto a la reclamación por lucro cesante. Nos encontramos en el caso de una persona que trabaja por cuenta propia realizando sevicios de cerrajería 24 horas.

    Se han aportado y constan en las actuaciones, las declaraciones trimestrales y la anual del impuesto IVA, relativas al año 2007, la declaración de IRPF del año anterior, 2006, así como un Certificado de la empresa para la que presta sus servicios como autónomo indicando los trabajos que no ha podido realizar el Sr. Luis Francisco como consecuencia de las lesiones y secuelas derivadas del siniestro objeto del presente procedimiento.

    El importe reclamado de 6.084, 57 euros responde al cálculo efectuado tomando en consideración el importe declarado en el impuesto IRPF como Rendimientos de actividades económicas:

    -28.472,69 euros anuales / 365 días = 78,01

    -78,01 x 78 días de impedimento = 6.084,57 euros Estando el cálculo basado en las declaraciones fiscales del perjudicado y solicitándose única y exclusivamente el perjuicio respecto a los días establecidos por el médico forense como de impedimento, entendemos razonable y proporcionado el importe reclamado, además de perfectamente acreditado. Subsidiariamente si se entiende pese a todo no existe acreditación suficiente, lo correcto es aplicar el factor de corrección sobre el importe percibido por incapacidad temporal.

  2. - Incorrecta aplicación del factor de correción en atención a los ingresos del lesionado. Ha acreditado unos ingresos netos de 28.472,69 euros, por lo que el factor aplicable es el de 12% (1% por cada 1720 euros adicionales de ingresos de trabajo personal) y en cualquier caso un 11% como mínimo por superar los 25.847,51 euros de renta.

    Resumen de los conceptos:

    1)Incapacidad temporal 4093,00

    2)Secuelas 2468,00

    3)Factor de corrección 296,16

    4)Gastos 376,20

    5)Lucro cesante 4642,28

    TOTAL 11.875,64

    Suplica: estimación del recurso, revocación parcial de la sentencia y con carácter principal se establezca que la indemnización asciende a 11.875,64 euros, que el factor de corrección aplicable al supuesto de autos es del 12% y que el lucro cesante acreditado asciende a 4.642,28 euros....

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