SAP Barcelona 74/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2009:1076
Número de Recurso91/2008
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 91/2008

JUICIO MODIFICACION Nº 34/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOLLET DEL VALLES

S E N T E N C I A Nº 74/09

Ilmos. Sres.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación nº 34/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, a instancia de Dª Cecilia, contra D. Luis Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por la procuradora de los tribunales Dña. Isabel Maria Fuentes Angulo, actuando en representación de Doña Cecilia, contra D. Luis Andrés, respecto de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio contencioso de 29 de Noviembre de 2005 dictada en la causa 95/2005 seguida ante este Juzgado.

Se fijan las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Iris a Doña Cecilia . El ejercicio de la patria potestad será compartido, de modo que, en principio, ambos cónyuges deberán actuar conjuntamente en todas aquellas cuestiones relevantes para su formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2.- Se establece como régimen de comunicación paternofilial entre D. Luis Andrés e Iris el que ésta desee en cada momento, de común acuerdo con su padre. No se fija ningún régimen de visitas subsidiario para el caso de que Iris no desee ver a su padre o para el caso de que no se ponga el acuerdo con su padre. 3.- Establezco a cargo de D. Luis Andrés como pensión de alimentos a favor de su hija menor Iris la cantidad de 240 euros mensuales, actualizables anualmente en función del indice de precios al consumo, con la obligación de hacerlo efectivo por meses anticipados en la cuenta bancaria que el otro conjugue designe, dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de Iris. No se efectúa ningún pronunciamiento en cuanto a la atribución del uso del antiguo domicilio común".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRES DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

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