SAP Zaragoza 388/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2009:1913
Número de Recurso760/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00388/2009

SENTENCIA NÚMERO: 388/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintitrés de Junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en autos de juicio verbal nº 655/08, de los que dimana el presente rollo nº 760/08, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª Concepción Pérez Ferrer y asistido por la Letrada Dª Carmen Biel Ibáñez, y apelada "CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L.", representada por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistida por el Letrado D. José Ignacio Ramos Montesa, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 30 junio 2008 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro, en representación de "Centro de Estudios CEAC S.L.", contra D. Gonzalo, representado por el Procurador Pérez Ferrer, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la suma de 2.054 euros, más los intereses legales y las costas procesales.-". SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, desestimándose la demanda, se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas a la demandante; y dado traslado del recurso a la parte actora, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artº. 465 LEC .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Centro de Estudios CEAC S.A." presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra D. Gonzalo en reclamación de 2054,00 #, precio del curso de inglés que el 13-1-04 contrató con "Home English S.A.", entidad que posteriormente absorbió.

El demandado, tras ser requerido, se opuso, aduciendo que nada adeudaba, "por cuanto que de forma inmediata a la firma del contrato manifestó a la actora su desistimiento unilateral".

Acomodada la tramitación del procedimiento a las normas del juicio verbal, en el acto del juicio, tras ratificar la actora su demanda, el demandado opuso a) el incumplimiento en que CEAC incurrió, no proporcionándole ni el número de matricula ni el password exclusivo al campo de alumno necesario para llevar a cabo por Internet el citado curso; b) la nulidad del contrato por incumplimiento de las exigencias contenidas en el art. 3 y 4 de la Ley 26/1991, de 21-11-1991, sobre Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, vigente en la fecha del contrato; y c) la nulidad del contrato por falta de consentimiento al no aparecer en el ejemplar que le fue entregado ni el precio ni las cuotas que venía obligado a pagar.

Estimada la demanda, se alza el demandado, que alega la infracción por indebida aplicación de los arts. 3.5 y 4.2 de la Ley 26/1991 y de las normas que rigen la carga de la prueba -art 217.7 LEC -, pues habiendo alegado como motivos de oposición la nulidad del contrato por falta de consentimiento -no especificación del precio- e incumplimiento contractual por parte de la demandante, al no haber facilitado los medios necesarios para realizar el curso por Internet -número de matrícula y password de acceso al campo de...

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