SAP Huesca 17/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2009:8
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00017/2009

Rollo penal nº 75/08

Proc. Abrev. nº 10/08 de Barbastro

S030209.02S

Sentencia Apelación Penal Número 17

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a tres de febrero de dos mil nueve.

Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 10 del año 2.088, del Juzgado de Instrucción de Barbastro, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 75 del año 2.008, tramitada como procedimiento abreviado, rollo 210/08, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de lesiones contra el acusado Blas, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal; actuando en esta alzada como apelante el citado acusado y, como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Blas, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia y de la atenuante de reparación del daño causado, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales. En el orden civil, le condeno a indemnizar a Luis Francisco, en la cantidad de 565,11 Euros, a la que deberán aplicarse los intereses legales, del art. 576 de la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL . Procédase a entregar a Luis Francisco el cheque nominativo aportado por el penado al acto del juicio, al objeto de indemnizar al lesionado por las lesiones que se le causaron".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación del acusado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se califique el ilícito penal como falta de lesiones del artículo 617.1, o en subsidiariamente se califique como constitutivo de un delito de los del artículo 147.2 aplicando la condena en los términos descritos en el último párrafo de la letra b) de la alegación Primera del escrito de apelación.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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