SAP Las Palmas 32/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2009:309 |
Número de Recurso | 237/2007 |
Procedimiento | APELACI |
Número de Resolución | 32/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Illmos Sres
Presidente: Dña Inocencia Eugenia Cabello Díaz
D. Secundino Alemán Almeida
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a treinta de enero de dos mil nueve
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 275/2005 del que dimana el presente Rollo número 237/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas por delito contra la propiedad industrial, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad LOUIS VUITTON MALLETIER
S.A representada por el procurador Sr Vega González y asistido por la letrada Sra Izacategui Andía interviniendo el Ministerio Fiscal y actuando como apelado Oscar representado por el procurador Sr Pérez Almeida y asistido por el letrado Sr Ruiz Santana, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de octubre de 2007, con el siguiente fallo:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Oscar del delito contra la propiedad intelectual imputado en las presentes actuaciones. "
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia
El criterio, seguido por esta Sección (así como por la Sección Segunda de esta misma Audiencia) con relación al artículo 274 en su redacción anterior, que se encontraba en vigor en el momento de cometerse los hechos, es el reflejado, entre otras, en la Sentencia de la Sección Segunda de 10 de abril de 2007 en la que se dice que: "Esta Audiencia Provincial ha venido manteniendo una tesis, ciertamente diferente a las muy respetables de otras Audiencia Provinciales, pero no encuentra motivos para apartarse de la interpretación que venimos haciendo del artículo 274.2 del Código Penal, en su redacción anterior a la actual y en vigor en el momento de producirse los hechos enjuiciados.
Esta Sección Segunda, ha tenido la oportunidad de pronunciarse últimamente sobre esta cuestión, en la sentencia de fecha 17 de febrero de dos mil seis, reiterando la doctrina que se expuso en la Sentencia de la Sección Primera en fecha 25 de febrero de 2003 y que, en definitiva, defendía que en casos como el que nos ocupa, en el que por parte del acusado se había procedido a concertar la importación de productos en los que se empleaban signos distintivos registrados de la marca Adidas, sin autorización de los correspondientes titulares de los derechos de propiedad industrial, y en los que no había obtenido la posesión de la mercancía por haber sido suspendido el levante por parte de la Aduana Marítima de Las Palmas, la conducta del imputado resultaba impune en la redacción del art. 274 del C.penal vigente antes de la reforma operada por la LO 15/2003 que entró en vigor el 1 de octubre de 2004 y ello porque, como se razonaba en dicha...
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