SAP Barcelona, 15 de Julio de 2004

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2004:9449
Número de Recurso810/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 810/2002

DIVORCIO Nº 45/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS I ESTANY

Dª.ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª.THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de 2004

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 45/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, a instancia de D. Jesús María, contra Dª. Valentina y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Marzo de 2.002 y Auto aclaratorio de 7 de Mayo de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús María representado por el procurador Sr. Basté Solé y posteriormente por el procurador Sr. Gubern Vives y asistido por el letrado Sr. Genesca contra Dª. Valentina representada por el Procurador Sra. Ribas Mercader y asistida por el letrado Sr. Verdaguer Munujos y estimando parcialmente la reconvención formulada por la segunda frente al primero, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio hasta ahora formado por los mismos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciendo las siguientes medidas: 1º Se atribuye a la madre Dª. Valentina la guarda y custodia del hijo menor, Jesús Ángel, ostentando, no obstante, ambos progenitores la patrita potestad.- 2º.- Se establece un régimen de visitas respecto del hijo menor y en favor del padre D. Jesús María en virtud del cual podrá ver a su hijo y tenerlo en su compañía: a) Los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes hasta las 22:00 horas del domingo, b) los días festivos intersemanales alternos desde las 17:00 horas del día precedente hasta las 22:00 horas del día festivo y c) la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiente al padre elegir su mitad en los años pares y a la madre en los impares d) además, el hijo podrá comunicarse y estar con su padre cuantas veces lo deseen ambos.- 3º.- Se establece a cargo de D. Jesús María y en concepto de alimentos en favor de sus hijos, una pensión de 600 Euros mensuales para cada hijo (180 Euros en total) que deberá satisfacer dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y que se actualizará el uno de enero de cada año por aplicación de las variaciones porcentuales que experimente el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.- 4º.- Se atribuye a la esposa e hijos comunes, mientras convivan con aquella, el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal sito en Gallifa, CALLE000 nº NUM000, así como el ajuar y mobiliario de uso habitual de la vivienda.- 5º.- Se establece a favor de Dª. Valentina y a cargo de D. Jesús María una pensión compensatoria de 300 Euros mensuales, a satisfacer los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, y actualizable anualmente a tenor de las variaciones porcentuales que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.- Esta medidas podrán modificarse si se acredita la variación sustancial de las circunstancias que se han tenido en cuenta en su establecimiento.- No procede hacer especial pronunciamiento de las costas procesales".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Que se corrige el error de transcripción cometido en la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 28 de marzo de 2002 en el sentido de hacer constar que, en el fundamento jurídico quinto y en el nº 3º del fallo, donde dice "una pensión de 600 Euros para cada hijo (180 Euros de total)", debe decir "una pensión de 600 Euros para cada hijo (1.800 Euros de total)", sin dar lugar a las demás aclaraciones solicitadas por no apreciarse error".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se...

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