SAP Barcelona, 14 de Julio de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2004:9394 |
Número de Recurso | 476/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 14 de julio de 2004.
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dolors Portella Lluch
Laura Pérez de Lazárraga Villanueva
Rollo n: 476/2003
Pleito: n. 859/2001
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sant Boi de Llobregat Objeto del juicio: Juicio verbal de impugnación de tasación de costas por partidas indebidas Motivo del recurso: Disconformidad con la inclusión de honorarios de letrado y derechos de procurador en juicio verbal en ejercicio del Derecho de Rectificación.
Apelante: Ajuntament de Sant Boi de Llobregat
Abogado: Sra. Valero
Procurador: Sra. Valverde Navarro
Apelado: Sr. Juan Enrique
Abogado: Sra. Medina
Procurador: Sr. Gómez i Codina
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LA TRAMTIADIÓN DEL INCIDENTE EN LA INSTANCIA:
Reclamada la tasación de costas por la parte demandada y realizada ésta, el actor la impugna por indebida al incluir los honorarios del Letrado y los gastos del Procurador por entender que no es preceptiva su asistencia en este tipo de procesos. En la contestación a la impugnación el demandado tras negarse que la impugnante tenga capacidad para presentar escritos como abogada, se alega que dicha asistencia y defensa sí son preceptivas, conforme a la nueva LEC.
La sentencia, de 3 de junio de 2002, considera que conforme a los arts. 23, 31 y 241.1.1º LEC procede la inclusión de las partidas reclamadas y que ello responde además al principio de igualdad de armas, por lo que desestima totalmente la impugnación de la tasación de costas por indebidas con expresa imposición de costas derivadas de este incidente al oponente.
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PUNTOS Y CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente entiende que, conforme a los arts. 5 y 6 de la L.O . reguladora del Derecho de Rectificación, no es preceptiva la representación y defensa en estos juicios, preceptos que no han sido derogados por la nueva LEC por ser ley Orgánica, preferente respecto a la ley ordinaria por mor del art. 81 CE . Añade que no se infringe el principio de igualdad por el hecho de litigar una parte con asistencia letrada y otra no.
La parte apelada considera ajustada a derecho la resolución recurrida, no existiendo reserva de Ley Orgánica en materia procesal y siendo aplicables los arts. 23 y 31 LEC. Defiende también el criterio de igualdad de armas.
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