SAP Barcelona, 13 de Julio de 2004

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2004:9322
Número de Recurso488/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 488-2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 351-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 351-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Natalia, contra el Consorcio de Compensación de Seguros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23-12-02, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de Natalia condeno al Consorcio de Compensacion de Seguros a hacerle pago de la cantidad reclamada de 318.176,95 euros, asi como sus intereses legales del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro (14 de mayo de 2000) e imponiendole las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadas mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19-5-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia, salvo en lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Dirigida la demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la actora con motivo del grave atropello causado por un vehículo que se dió a la fuga, y estimada parcialmente la demanda, apela el citado ente demandado.

SEGUNDO

Se contrae el recurso en primer lugar en entender infringido lo dispuesto en el artículo 1,

1.4º de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehiculos a motor, alegando que en la producción del accidente existe concurrencia de culpas, en segundo lugar la infracción del artículo 8.1 a) de la misma ley sobre Responsabilidad Civil por haberse concedido el importe de 3.503,29 euros correspondiente a la adaptación del vehiculo de la actora a sus necesidades, alegando que se trata de daño material que no es susceptible de cobertura en los supuestos de vehiculo desconocido, en tercer lugar solicita la no imposición de los intereses del articulo 20 de la L.C.S ., desde la fecha del accidente, y por último que no le sean impuestas las costas al ser estimación parcial.

TERCERO

Antes de examinar los motivos de apelación que han de ser atendidos los relativos a la imposición de los intereses desde la fecha del requerimiento y la no imposición de costas, es preciso señalar que la Sala comparte la valoración fáctica del juzgador de instancia para concluir en que no procede aplicar la concurrencia de culpas.

Efectúa el Consorcio de Compensación una interesada valoración del conjunto probatorio obrante en autos frente a la más objetiva del juzgador de instancia ( artículo 217 del Código Civil).

No cabe imputar a la victima-perjudicada ningún reproche culpabilístico ni en grado mínimo, por haber permanecido quieta en la isleta de separación de la via, siendo atropellada en aquél lugar sin que el...

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