SAP Barcelona, 9 de Julio de 2004
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2004:9180 |
Número de Recurso | 534/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 534/2003
JUICIO VERBAL NÚM. 698/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 698/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de D/Dª. Jesús Carlos, contra D/Dª. Cesar, AXA AURORA IBERICA, SA SEG. Y REASEG.; SA Y EL CORTE INGLES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Carlos, debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada Cesar, EL CORTE INGLES,S.A Y AXA SEGUROS a pagar a la demandante la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (1.316,97 euros) más los intereses determinados en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros a contar desde la interpelación judicial. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños materiales sufridos en accidente de circulación en base a la responsabilidad extracontractual. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda, contra la que se alzó la condenada.
No se admiten los de la sentencia recurrida.
De los medios de prueba obrantes en las actuaciones se declaran probados los siguientes hechos: El Sr. Jesús Carlos reparó el vehículo F-....-FL en el taller Diostot SL, pagando la reparación por un importe de 1.316'97 euros.
A tenor del art. 1909 CC para que exista la responsabilidad extracontractual es preciso que concurra una acción o omisión voluntaria no maliciosa paro culposa o negligente; un resultado dañoso y una relación de causa a efecto entre ambos ( S.TS 8-2-91 ). Al tratarse de años materiales derivados de un accidente de circulación, incumbe la prueba de la concurrencia de los requisitos básicos de la responsabilidad ex art. 1902 CC ., a la parte que lo alega ( art. 217 LEC .) pues según reiterada jurisprudencia "en los supuestos de colisión entre...
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