SAP Barcelona, 8 de Julio de 2004

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2004:9113
Número de Recurso164/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 164/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 170/2003

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio del año dos mil cuatro.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de robo con fuerza en las cosas, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Banque Bover en nombre y representación de Iván contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2004 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado . Es parte apelada el Ministerio Fiscal

.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Iván, como autor de una falta de daños del artículo. 625 del Código Penal, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas del juicio

Asimismo, condeno a Iván a indemnizar al padre de Luis Pedro en la suma de 55,12 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad matrícula G-....-IT ".

Tercero

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Iván como responsable de una falta de daños es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando error en la valoración de la prueba por entender que no ha quedado acreditado que el acusado fracturara el cristal de la ventanilla de la furgoneta.

Al respecto se ha de tener presente que si bien es cierto que en vía de recurso de apelación por su naturaleza de medio ordinario de impugnación y el llamado efecto devolutivo, el Tribunal «ad quem» asume la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación que el Juez «a quo» no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, y en tal sentido se ha explicado varias veces por el...

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