SAP Barcelona 514/2004, 26 de Junio de 2004

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2004:8445
Número de Recurso666/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2004
Fecha de Resolución26 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 666/2003

SEPARACIÓN NÚM. 785/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 785/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Lourdes, contra D/Dª. Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la presente demanda seguida entre Dª. Lourdes, representado por el procurador

D. Ramón Cardona Abella, contra D. Everardo, representada por el Procurador D. Jesús Mª González Maján, debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, junto con los demás pronunciamientos legales inherentes, así como con los siguientes efectos.

A.- En cuanto al uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Barcelona, CALLE000, nº NUM000, NUM001, acordamos confirmar definitivamente al respecto lo ya acordado en el Auto de Medidas de fecha 07-02-03, el cual se otorgó a la esposa e hija mayor deficiente que con ella convive, el uso y disfrute de dicho domicilio, pudiendo el esposo llevarse del mismo si aún no lo hubiere hecho sus ropas y enseres de uso personal.

B.- En cuanto a la pensión compensatoria solicitada por la esposa, fijamos su cuantía en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (400 Euros/mes) equivalentes a 66.554.- Ptas, por los razonamientos expuestos.

No se hace expreso pronunciamiento en costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 1 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Barcelona estimó parcialmente la demanda interpuesta por Lourdes contra Everardo, declarando la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración y con la adopción de las medidas que se concretan en la indicada resolución y que atribuyen a la esposa el uso del domicilio conyugal, mientras que a cargo del esposo, y a favor de aquella se establece la obligación de abono de la cantidad de 400 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, con la correspondiente actualización anual correlativa con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La tutela penal contra el acoso moral en el trabajo: práctica forense y reforma proyectada
    • España
    • La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo: de las normas a las prácticas forenses
    • 28 d5 Setembro d5 2007
    ...aunque reconoce que se aportan documentos adjuntos más precisos, pero que revelarían sólo antijurídicos laborales; análogamente SAP Barcelona 26 junio 2004). Por lo que hace al Juicio, los elementos más singulares, respecto a los ya analizados en otros ámbitos de tutela judicial a) Declarac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR