SAP Albacete 191/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2004:590 |
Número de Recurso | 193/2004 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 191/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00191/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000193 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE Proc. Origen: PREVENTIVA nº 0000088 /2003
A U T O Nº
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Albacete, a treinta de Junio de dos mil cuatro. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 88/03 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, siendo apelante en esta instancia Juan Ramón, representado por el/la Procurador/a D./ª GERARDO GOMEZ IBAÑEZ, siendo parte apelada Silvio, representado por la Procuradora Dª NATALIA VERGARA COLLADO, y parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Con fecha 1-4-2004 se dictó auto concediendo a Silvio la suspensión, por plazo de dos años, de la ejecución de la pena.
La representación de Juan Ramón interpone recurso de reforma contra dicho Auto, lo que motivó la resolución confirmatoria de 6-5-2004, objeto del presente recurso.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 23 de Junio de 2003.
Se recurre el Auto impugnado por entender que no se han dado los supuestos que el precepto requiere de abono de las responsabilidades civiles.
Como el propio recurrente reconoce el precepto permite concederse la suspensión en los supuestos de imposibilidad total o parcial de su incumplimiento. A tal respecto señalar que el Juzgador declara esa imposibilidad a tenor de la pieza de responsabilidad civil del acusado, que no se impugna por el recurrente y de la que debe derivarse la insolvencia provocadora de la imposibilidad que se declara, razón por la que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación LA SALA ACUERDA:
CONFIRMAR el Auto de concesión de la suspensión de la ejecución de la pena de Silvio . Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1º de Julio
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos...
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