SAP Albacete 191/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2004:590
Número de Recurso193/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00191/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000193 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE Proc. Origen: PREVENTIVA nº 0000088 /2003

A U T O Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a treinta de Junio de dos mil cuatro. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 88/03 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, siendo apelante en esta instancia Juan Ramón, representado por el/la Procurador/a D./ª GERARDO GOMEZ IBAÑEZ, siendo parte apelada Silvio, representado por la Procuradora Dª NATALIA VERGARA COLLADO, y parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 1-4-2004 se dictó auto concediendo a Silvio la suspensión, por plazo de dos años, de la ejecución de la pena.

SEGUNDO

La representación de Juan Ramón interpone recurso de reforma contra dicho Auto, lo que motivó la resolución confirmatoria de 6-5-2004, objeto del presente recurso.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 23 de Junio de 2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre el Auto impugnado por entender que no se han dado los supuestos que el precepto requiere de abono de las responsabilidades civiles.

SEGUNDO

Como el propio recurrente reconoce el precepto permite concederse la suspensión en los supuestos de imposibilidad total o parcial de su incumplimiento. A tal respecto señalar que el Juzgador declara esa imposibilidad a tenor de la pieza de responsabilidad civil del acusado, que no se impugna por el recurrente y de la que debe derivarse la insolvencia provocadora de la imposibilidad que se declara, razón por la que,

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación LA SALA ACUERDA:

CONFIRMAR el Auto de concesión de la suspensión de la ejecución de la pena de Silvio . Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1º de Julio

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos...

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