SAP Barcelona 415/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:8237
Número de Recurso305/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 305/2004 -E

JUICIO VERBAL NÚM. 308/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 415/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORES MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio del 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 308/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de ALLIANZ RAS, contra AXA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS SA y BONMON 2000 SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Antonio María Anzizu Furest, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y CONDENO a los demandados, BONMON, S.L. y la entidad aseguradora AXA, a pagar a la actora la suma de 2.354,05 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda; y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No cabe sino coincidir con la conclusión del Juzgador de primera instancia en el sentido de considerar suficientemente acreditado que el origen del siniestro hay que situarlo en el elemento indicado por el perito testigo D. Evaristo que no es otro que el aparato de aire acondicionado propiedad de la sociedad demandada Ronmon 2000 S.L., cuyo sistema de evacuación del agua de condensación no funcionó correctamente, de modo que provocó una filtración hacia el local de la asegurada de la actora.

El perito Sr. Evaristo se desplazó al lugar de los hechos a instancia de la actora a fin de determinar las causas del siniestro y evaluar las consecuencias por las que en un primer momento debía responder en virtud del contrato de seguro suscrito. Dicho perito trasladó el resultado de sus observaciones al informe emitido y ha dado cuenta de ellas exhaustivamente en el...

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