SAP Málaga 699/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2004:2795
Número de Recurso879/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución699/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 6 9 9

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACION: Nº 879/03

JUICIO Nº 333/00

En la ciudad de Málaga, a diez de junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Menor Cuantía nº 333/00 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Dª María Eulalia Durán Freire, en nombre y representación de DON Ángel Jesús y DOÑA Ana María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de mayo de 2.003, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por DON Ángel Jesús y DOÑA Ana María, representados por la Procurador de los Tribunales DOÑA EULALIA DURAN FREIRE, frente a GRUPO PROSEBE, SOCIEDAD ANONIMA, en situación procesal de rebeldía, así como frente a DON Arturo, representado procesalmente por la Procurador de los Tribunales DOÑA ISABEL LUQUE ROSALES, declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito con fecha ocho de abril del año mil novecientos noventa y dos sobre la finca litigiosa debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a que pague a los actores la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS con VEINTICUTARO CENTIMOS como importe de la cantidad recibida a cuenta del precio contractualmente pactado y asimismo por perjuicios la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS con VEINTICUATRO CENTIMOS, con los intereses vencidos de dicha primera suma conforme al valor legal del dinero y contados desde el día uno de diciembre del año mil novecientos noventa y tres y de la segunda cantidad como contados desde el día dieciocho de noviembre del año dos mil e incrementados ambos en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, con expresa condenación al pago de las costas procesales de su interpelación judicial a dicha sociedad demanda, absolviendo como absuelvo a la persona física codemandada por no haberse interesado petitum en su contra a la demanda rectora y haciendo expresa condenación al pago de las costas procesales derivadas de su interpelación judicial a dichas partes demandantes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de junio de 2.004, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Fuengirola, se alzan los apelantes DON Ángel Jesús y DOÑA Ana María, interesando la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a la no condena en la misma del DIRECCION000 de la Sociedad DON Arturo .

En efecto, en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada se dice textualmente que "todo ello con la obligada absolución del codemandado Don Arturo, por cuanto a la suplica rectora se omite peticionar frente al mismo condena o cumplimiento de obligaciones de clase alguna y rige el principio de justicia rogada que caso contrario haría pecar de incongruente a la sentencia".

Para un mejor análisis de la cuestión sometida al presente recurso de apelación conviene recordar que el suplico de la demanda es del tenor literal siguiente: "Se dicte sentencia por la que:

A)Se declare resuelto, por incumplimiento de la parte vendedora, hoy demandada, el contrato suscrito en fecha 08 de Abril de 1992 por el que se vendía a mi representado la vivienda la vivienda letra,K", en planta Atico del edificio denominado DIRECCION001, sito en Fuengirola, CALLE000, esquina a CAMINO000 .

B)Se declare la obligación que incumbe a la entidad demandada en cuanto a indemnizar a mis representados por los daños y perjuicios que...

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