SAP Asturias 126/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2004:1131 |
Número de Recurso | 106/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2004
En OVIEDO, a veintinueve de Marzo de dos mil cuatro. La Sección Sexta de la Audiencia
Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº126
En el Rollo de apelación núm.106/04, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 163/01 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 3, siendo apelante DOÑA Pilar, demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador Sr. Roberto Muñiz Solis y asistido por el Letrado D. José Rivero Seguín y como parte apelada REPARACIONES RAPIDAS ARTURO S.L., demandante en dicha instancia, representado por el Procurador Sr. Rafael Cobian Gil-Delgado y asistido/a por el Letrado D. Angel Ordiz Ordiz; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Aviles dictó sentencia en fecha 28 de Diciembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar como estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de Reparaciones Rápidas Arturo S.L. contra Dª Pilar a la que condeno a abonar al actora la cantidad de 40.806,41 euros (6.789.615 ptas), más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada. Y, debo desestimar como desestimo íntegramente la rec onvención formulada por la representación de Dª Pilar contra Reparaciones Rápidas Arturo S.L., con expresa imposición de las costas de la reconvención a la demandada reconviniente."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Reparaciones Rapidas Arturo S.L. impugnación y oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 25 de Marzo de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Tanto en la demanda presentada por la empresa contratista encargada de ejecutar la obra de rehabilitación en la casa de la demandada, como en la reconvención formulada por esta última, se pretende liquidar dicho contrato de obra, exigiendo la actora un saldo de 6.801.615 ptas., equivalentes a
40.878,53 #, computado el precio total de la real obra ejecutada (más ampliaciones) una vez descontadas, por un lado, aquellas partidas que no fueron ejecutadas aún figurando en el contrato y, por otro, la cantidad ya entregada por la demandada (5.625.136 ptas.). En el acto de la audiencia previa la citada descuenta, asimismo, el importe derivado de la necesidad de reparar una fisura existente en la fachada, que asciende a
12.000 ptas., lo que supone un saldo final reclamado de 6.789.615 ptas., equivalentes a 40.806,41 #. La demandada opone, a su vez, un crédito derivado por una serie de partidas que no fueron ejecutadas por la actora y que por lo tanto tuvieron que ser satisfechas por dicha demandada, cuyo importe obligaría a reducir la cantidad reclamada. Por otro lado, reconviene exigiendo el precio de la obra defectuosamente ejecutada, que según sus cálculos supone un total de 4.900.192 ptas.
Finalmente, la sentencia recurrida por la demandada estima íntegramente la demanda y desestima, también íntegramente, la reconvención, imponiendo en ambos casos las costas a dicha demandada.
El primer motivo del recurso ataca la estimación íntegra de la demanda, afirmando que existe disparidad entre los dos presupuestos que figuran en autos, uno aportado por la actora y el otro por la demandada. La...
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